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Aprueban informe para segundo debate de Ley Tributaria

Aprueban informe para segundo debate de Ley Tributaria
Foto: Cortesía
05 de diciembre de 2019 - 12:03 - Redacción Web

Con 10 votos afirmativos (AP, Suma, CREO y RC) y 2 en contra, la Comisión de Régimen Económico aprobó el informe para segundo debate del proyecto económico urgente de Simplicidad y Progresividad Tributaria

En el documento se incluye nuevas observaciones que serán puestas en conocimiento de los parlamentarios en el Pleno de la Asamblea Nacional.

La normativa busca fortalecer el régimen tributario y la política fiscal, así como la reactivación económica del país y la generación de empleo.

El presidente de la mesa legislativa, Daniel Mendoza, indicó que en el informe se agregaron tres temas: el 50 % de deducibilidad de pólizas para créditos; el refinanciamiento de deuda pública externa y renegociación de la deuda pública interna en condiciones beneficiosas para el país.

También que están exonerados los pagos realizados al exterior, por concepto de amortización de capital e intereses generados, sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, o entidades no financieras especializadas calificadas por los entes de control correspondientes en Ecuador, que sean destinados al financiamiento de vivienda, microcrédito, inversión en derechos representativos de capital o inversiones productivas efectuados en el Ecuador.

En estos casos, la tasa de interés de dichas operaciones deberá ser inferior a la tasa referencial que sea definida mediante Resolución por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. En caso de que la tasa de interés del financiamiento supere a la tasa referencial establecida por la Junta no aplica esta exoneración al pago de intereses correspondientes al porcentaje que exceda dicha tasa referencial.

Se eliminó del proyecto lo relacionado con la exención del 3 % a las instituciones de la banca privada por préstamos otorgados a los emprendedores y se determinó que se den incentivos. Igualmente, se excluyó el devengamiento de hasta el 80 % del pago del espectro radioeléctrico por parte de las empresas telefónicas.

Sobre el pago de devolución del IVA a los GAD, mediante bonos para continuar con la obra pública, se ajusta para que tenga temporalidad y no se abuse de su emisión.

El informe propone una tabla que establece la tarifa única para quienes ganen más de un millón de dólares en el ejercicio fiscal 2018, quienes pagarán una contribución única temporal, para los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022. Desde un millón hasta 5 millones,0.10 %, de 5 millones hasta 10 millones, el 0,15 %; y de 10.000.000,01 en delante de 0,20 %.

Se agregan nuevas provincias para ser beneficiadas con la reducción del 10 % del Impuesto a la Renta a pagar del ejercicio fiscal 2019, al ser perjudicadas por el paro nacional.

Por una sola vez, los contribuyentes domiciliados, a septiembre de 2019, en las provincias de Imbabura, Bolívar, Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Cañar y Loja cuya actividad económica principal sea la agrícola, ganadera, agroindustrial y/o turismo, se acogerán a este beneficio. El Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno establecerá los requisitos y condiciones.

Se dispone la remisión del 100 % del capital, intereses y multas correspondientes al COPAGO, o cualquier obligación de pago o aporte de los beneficiarios del bono o incentivo de vivienda de emergencia, en las modalidades de reasentamiento, reconstrucción, reposición y otros, a los damnificados del terremoto del 16 de abril de 2016 en las provincias de Manabí y Esmeraldas, cuyos aportes se encuentren en mora o se encuentren pendientes de pago a la fecha de expedición de la presente Ley.

Sobre la remisión de intereses de mora, multas y recargos para becas y créditos educativos de programas de educación superior, los becarios tendrán 12 meses de gracia para el pago de sus obligaciones. Los interesados en acogerse a esta remisión deberán presentar una solicitud al Instituto de Fomento al Talento Humano dentro del término de sesenta (60) días contados desde la fecha de vigencia de la Ley. (I)

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