Para aplicar el impuesto habrá 2 tablas: una de familiares directos y otra de indirectos
Herencias de vivienda menores a $ 70.800 no pagarán impuestos
Los incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos existentes en el Ecuador, pagarían un impuesto progresivo de aprobarse la Ley Orgánica para la Redistribución de la Riqueza, que fue ingresada el viernes por el Ejecutivo a la Asamblea.
El impuesto a la renta sobre herencias, legados, donaciones y todo incremento patrimonial a título gratuito, aplica para cualquiera que fuere el lugar del fallecimiento, nacionalidad, domicilio o residencia del causante o sus herederos, del donante, legatario o beneficiario.
Para aplicar el impuesto habrá 2 tablas: una de familiares directos (hijos, nietos o padres del causante) y otra de indirectos (sobrinos, ahijados, entre otros). En el primer caso la tasa máxima a cobrarse será de 47,5% y progresiva. En el segundo será del 77,5% (ver infografía). De acuerdo al Gobierno, 3 de cada 1.000 ecuatorianos reciben una herencia cada año.
El proyecto de ley, que tiene 14 artículos, consta de algunas exenciones del pago del impuesto para herencias de hasta 200 salarios básicos unificados ($70.800).
“En casos como el de los hijos o padres beneficiarios de herencias, legados o donaciones de una vivienda de $ 70.800 para habitar no para hacer negocios no pagan impuestos. Cuidado, no es el valor de la vivienda, si están 3 hijos viviendo en esa casa cuyo valor es de $210.000, al dividirse ($ 70.000 para cada uno) ninguno pagará impuesto”, explicó el presidente de la República, Rafael Correa, en su último enlace ciudadano.
Hay concesiones para hijos o padres con discapacidad. Por ejemplo, a un hijo con discapacidad solo se le cobrará el tributo si su bien sobrepasa los $ 70.800 ($ 35.400 multiplicado por 2). Asimismo, en otros de los casos que habrá 100 salarios básicos más de exención, es para los hijos menores de edad.
El Jefe de Estado explicó que si hay una herencia para hijos menores de edad de hasta $ 70.800 con el salario actual básico ($ 354) no se paga un solo centavo de impuesto.
“Para dinero en efectivo, terrenos baldíos que tengan un valor de $70.800 pagarán lo estipulado dentro de ese tramo que es 2,5%, lo que da un impuesto promedio de 1,25%”.
“Se dijo que esto lo estamos haciendo porque el Estado estaba quebrado, el Gobierno desesperado por meterle la mano al bolsillo de los empresarios y los ciudadanos. Se puso también en el proyecto de ley que el impuesto podrá pagarse en acciones a los trabajadores, de esa manera se democratiza la propiedad de los medios de producción”, aseveró el Mandatario, quien recalcó que no es una medida recaudatoria.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) recaudó el año pasado a través del impuesto a la herencia, legados y donaciones $ 10,6 millones.
Repartición de acciones
La norma pretende incluir mecanismos de equidad para promover la redistribución de la riqueza, mecanismos que prevengan y eviten elusión y evasión fiscal del impuesto a la renta sobre herencias, legados y donaciones, y establece incentivos para la democratización del capital a favor de los trabajadores.
El artículo 10 de la ley establece que a efectos de garantizar la democratización de la riqueza y el acceso de los trabajadores al capital y a los medios de producción, “los herederos o legatarios podrán descontar del total del impuesto causado, el valor de las acciones o participaciones de una sociedad que formen parte de la masa hereditaria que sean donadas a la totalidad de trabajadores, bajo las condiciones, excepciones y términos establecidos en el reglamento”.
También se prevén descuentos para aquellas personas que cancelen luego de los 6 meses de delación. Los descuentos irán hasta el 10%.
Elusión y evasión fiscal
Entre la exposición de motivos que fueron enviados por el Presidente en el proyecto de ley se menciona que en Ecuador han proliferado creativas formas para la evasión y elusión tributaria del impuesto a las herencias, legados y donaciones a partir del uso y abuso de figuras sin substancia económica como los fideicomisos en paraísos fiscales.
En el texto se señala que solo los grandes capitales y riquezas pueden hacer uso de estas figuras, puesto que los costos de constitución y mantenimiento de estas complejas estructuras jurídicas son elevados.
“Los ricos no heredan, revisen, mandan su plata a un fideicomiso en el exterior para que les administren los bienes. Fallece la persona poseedora de esos bienes, ya él tenía firmado el fideicomiso en papeles, le ponen fecha anterior a la muerte y que en vida transfirió todos sus bienes. El fideicomiso es una persona jurídica e independiente, no hereda. Ese fideicomiso manda un millón de dólares mensuales por el rendimiento de la inversión, bancos, etc. Ellos no tienen la herencia, sino el fideicomiso, con lo cual están evadiendo impuestos”, dijo.
En consecuencia, para frenar esta figura elusiva, en el proyecto de ley se establece que cuando fallece la persona que constituyó en vida con la mayor parte de sus bienes el fideicomiso en favor de sus hijos se presume el hecho generador y se cobrará el impuesto a la herencia con los bienes que están dentro y fuera del país.
Impuesto marginal y promedio
El presidente Correa explicó que una cosa es el impuesto marginal (lo que paga el último dólar) y otro el promedio. Por ejemplo, por una herencia que tenga un valor de $35.400 a $ 70.800 se paga el 2,5% de impuesto, ese es el impuesto marginal para los herederos directos. “Nos hacían creer que para todo era 2,5%, mentira, es decir, si yo recibo una herencia de $ 35.401, los $35.400 pagan cero impuesto y ese dólar ($ 1) adicional paga 2,5% (2,5 centavos de dólar. Nos hacían creer que el impuesto marginal era el promedio”, subrayó.
Correa resaltó que la tabla está muy bien diseñada, no es para los pobres -que nunca heredan- y la clase media -que hereda poco-, es para las grandes fortunas que se mantienen a través del tiempo.
“El impuesto a la herencia no afecta a los costos empresariales, producción, competitividad, afecta la riqueza intergeneracional, la dinastía, el linaje. No están defendiendo la competitividad de las empresas, sino las dinastías, es un capitalismo anacrónico concentrado en pocos grupos familiares”, expresó el Jefe de Estado. (I)
Datos
Artículo 85: “Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”.
Artículo 284, número 1 y 7, respectivamente, establecen entre otros objetivos: 1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional”.
2. “Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo”.
Artículo 300: “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos”.