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RECTIFICACIÓN
Femar explica su vínculo con MMG Trust Ecuador S.A., firma de Morgan & Morgan
Edición del lunes 9 de mayo de 2016
40 corporaciones contrataron bufetes panameños
Tema del Día / páginas 4-5
Guayaquil. 3 de junio de 2016
Señor
Munir Ahmed Massuh Manzur
Gerente General
El Telégrafo EP
Ciudad
Ref. Grupos Económicos que han contratado estructuras.-
De mis consideraciones:
Mediante Boletín de Prensa N° NAC-COM-15-038 de fecha 30 de junio de 2015, el Servicio de Rentas Internas puso a disposición de lo ciudadanía la información actualizada de los grupos económicos en el país, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
El listado, que es de acceso público, está conformado por 125 grupos económicos, a los que el SRI realiza un control permanente de su comportamiento tributario y del cumplimiento de sus obligaciones. Se incluye información sobre recaudación, Impuesto a la Renta, tributos a los activos en el exterior, carga fiscal y el impuesto a la salida de divisas, ingresos de los integrantes del grupo económico, presión fiscal, patrimonio neto y activos totales. Para conocer los grupos económicos se debe acceder al link: http://www.sri.gob.ec/web/guest/grupos-economicos
En el precitado link, encontramos un archivo en formato Excel denominado ‘Conformacion_y_Contribucion_del_Impuesto_a_la_Renta_de_los_Grupos_Economicos_20 15’ y, en dicho archivo, la Corporación Quezada se ubica en el puesto 107 del Ranking 2015.
En el mencionado archivo en Excel podemos constatar que el SRI tiene identificadas las personas jurídicas y las personas naturales que conforman el Grupo Económico Corporación Quezada: Femar S.A.; Prima Electronicorp S.A.; Imveresa Importadora de Vehículos y Repuestos S.A.; Televisora y Editora de Prensa Asociada Teledpres S.A.; Importadora Norimport S.A.; Automotores de la Frontera Autofron S.A.; Topacio Fine Arts S.A.; Inmobiliaria Importaciones y Representaciones del Litoral Inimporeli S.A.; Quezada Neira Welmer Edison; Quezada Loayza Welmer Jefferson; Quezada Romero Yadira Yajaira; Q Corp. S.A. Qcorpsa; Duprocsa S.A.; Corporación Radial W.Q. S.A.; Importadora Créditos Quezada C. Ltda.; Fabricación Ensamblaje y Reconstrucción de Electrodomésticos Ferelecsa S.A.; Talleres Autocam S.A.; Comuniquil, Empresa de Comunicación de Guayaquil S.A.; Theoster Home Center Cía. Ltda.; Habitcare S.A.; Negocintersa Negocios Internacionales S.A.; Sánchez Loayza Jimmy Ronald; Granda Román María Gabriela; y Aveiga Rivera María Marcela. (En Guayas y El Oro).
Es menester indicar que en el cuadro precedente se revelan nuestros principales accionistas, personas naturales de las empresas que conforman la Corporación Quezada, evento que todos los años declaramos al SRI, mediante Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores; es decir, que la Administración Tributaria conoce que los accionistas de nuestras empresas son personas naturales ecuatorianas o empresas nacionales de las cuales, a su vez, son accionistas las mencionadas personas naturales.
Por ello, queda claro que nuestro Grupo Económico no contiene accionistas que sean personas jurídicas domiciliadas en el exterior.
Nos llama la atención que el diario El Telégrafo haya aseverado que nuestro Grupo Económico haya trabajado con la firma consultora panameña Morgan & Morgan, según su artículo de prensa de 9 de mayo de 2016 de diario El Telégrafo1, dado que en sus Iinks2 se cita lo siguiente: ‘Conozca las firmas consultoras en Panamá que trabajaron los siguientes grupos económicos ecuatorianos del 2008 al 2016’.
Aclaramos a diario El Telégrafo que nuestra única vinculación comercial fue con MMG TRUST ECUADOR S.A., firma miembro del Grupo Morgan & Morgan, quien fue nuestro fiduciario en la constitución del Fideicomiso Mercantil de Garantía FEMAR - IMVERESA, celebrado mediante escritura pública otorgada en Guayaquil con fecha 23 de abril de 2013 ante el Notario Décimo Tercero del cantón Guayaquil, la misma que fue liquidada mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Tercero del cantón Guayaquil el 23 de diciembre de 2O14 e inscrito en el Registrador de la Propiedad del cantón Machala el 2 de febrero de 2015.
El precitado fideicomiso de garantía estuvo a favor del acreedor-beneficiario principal Banco de Machala y que garantizaron los deudas que FEMAR S.A. mantuvo con el Banco en su oportunidad; por consiguiente, muy respetuosamente solicitamos que rectifiquen de forma inmediata, obligatoria y gratuita, tanto en sus ediciones impresas como a través de su portal http://www.eltelegrafo.com.ec/, señalando que la Corporación Quezada la componen empresas ecuatorianas cuyos accionistas son ecuatorianos: es decir, aclarando que jamás hemos implementado con la firma Morgan & Morgan estructura accionarial o societaria alguna y que el mismo se suscitó de un error investigativo de vuestra parte.
También, muy respetuosamente, solicitamos que se quite a nuestro grupo económico identificado como Corporación Quezada del link que está en vuestro portal (http://www.telegrafo.com.ec/especiales/2016/ParaisosPapers), en la sección ‘Conozca las firmas consultoras en Panamá que trabajaron los siguientes grupos económicos ecuatorianos del 2008 al 2016’ y, luego, en ‘seleccione el nombre del bufete’, la opción ‘Morgan & Morgan’.
Nuestra petición está sustentada en la Constitución de la República del Ecuador (CRE) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), de las cuales extractamos lo siguiente:
• El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin prueba o inexactas, emitidas por medio de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario (art. 66, numeral 7, CRE).
• Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y característica (art. 52, CRE).
• Derecho de Rectificación o Respuesta (art. 14, Pacto de San José de Costa Rica):
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, o través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
Por la atención que usted dé a lo presente, quedo de antemano muy agradecida.
Muy atentamente,
Ec. Érika Guzmán O.
Gerente General Femar S.A.