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Entidades del sistema financiero, exentas del Impuesto a la Salida de Divisas

Entidades del sistema financiero, exentas del Impuesto a la Salida de Divisas
07 de agosto de 2015 - 09:33

A pedido de la Superintendencia de Bancos, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante la resolución 107-2015-F emitida el 22 de julio, resolvió exonerar a las entidades del sistema financiero nacional del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Par ser exentos del ISD deberán cumplir algunos requisitos.

Las entidades del sistema financiero nacional podrán acogerse a la exención del pago del ISD cuando los recursos provengan de instituciones financieras internacionales o entidades no financieras especializadas de cualquier jurisdicción o país, sin excepción, que otorguen financiamiento. Estas instituciones deberán ser previamente calificadas por la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda.

La exención del impuesto aplicará a los pagos derivados de los créditos directos, líneas de crédito o depósitos otorgados a partir de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, publicada en el Registro Oficial del 5 de mayo de 2015.

La resolución recalca que la exención para el ISD "no aplicará para el exceso de la tasa cuando esta supera la tasa de interés activa referencial a la fecha de desembolso del crédito".

Las operaciones de crédito o depósito que otorguen las instituciones financieras internacionales o entidades no financieras especializadas deberán cumplir con lo siguiente:
Los recursos se recibirán a través de créditos directos, líneas de crédito o depósitos; Las operaciones de créditos, líneas de créditos o depósitos deberán registrarse obligatoriamente en el Banco Central del Ecuador (BCE); El plazo del crédito directo, línea de crédito o depósito no podrá ser inferior a un año calendario; y, los recursos deberán ser destinados al financiamiento de los segmentos microcrédito minorista, microcrédito de acumulación simple, microcrédito de acumulación ampliada, productivo corporativo, productivo empresarial, productivo PYME, comercial prioritario, vivienda de interés público e inmobiliario; y, para atender eventuales requerimiento de liquidez de las entidades.

La Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitirán en el término de 20 días contados a partir de  la emisión de la presente resolución, los procedimientos para la calificación de las instituciones financieras internacionales y entidades no financieras especializadas de cualquier jurisdicción o país, sin excepción. (I)

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