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Entrevista / Leonardo Orlando / director general del servicio de rentas internas

"En la primera venta se aplicará el régimen fijado en el Cootad"

"En la primera venta se aplicará el régimen fijado en el Cootad"
Foto: Álvaro Pérez / El Telégrafo
29 de diciembre de 2016 - 00:00 - Redacción Economía

Cuando el director del Servicio de Rentas Internas (SRI) dice que la ley será beneficiosa tanto para promotores y constructores, así como para la ciudadanía en general, es porque considera que las nuevas reglas obligarán a un sinceramiento en los valores de las escrituras y en los precios de las transacciones, circunstancia que eliminará la práctica de subvaloración de bienes inmuebles.

En una conversación con EL TELÉGRAFO, Leonardo Orlando, titular del SRI, explicó detalles claves del contenido de la normativa que, según prevé, empezará a aplicarse desde enero del próximo año.

¿Por qué se consideró la tasa de interés pasiva para el cálculo de la ganancia ordinaria?

La tasa pasiva de largo plazo es el símil al costo de oportunidad al momento de decidir hacer una inversión de largo aliento, es decir que no requiere un retorno inmediato. Si estoy dispuesto a comprar una casa como una inversión, es lo más parecido a tener el dinero en el banco y renovarlo permanentemente capitalizando sus intereses.

Damos el tratamiento que se daría a un depósito que se renueva año a año. Por eso es una fórmula de interés compuesto. Lo que pretende esto es tener una regulación en cuanto a un crecimiento desmedido de los precios en el mercado.

¿La fórmula contempla los préstamos hipotecarios?

Está cubierto. Por ejemplo, cuando se adquiere un vehículo, independientemente de que lo haya hecho con financiamiento o no, el ciudadano no puede pretender cargar el valor de ese crédito al futuro adquiriente, sino al valor de mercado de ese bien.

Para el caso que nos atañe se debe observar el uso que se da a la vivienda. Aparte de que la ley reconoce una ganancia ordinaria, el uso de la vivienda está generando un ahorro, porque esa persona antes de tener casa propia pagaba un arriendo. No se puede hacer una comparación simple sin observar estos elementos.

¿Cómo aplica el impuesto a la plusvalía en la primera venta?

La primera venta va a aplicar el régimen actual de utilidad a la plusvalía, de hasta el 10%, conforme lo establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad).

En el caso de los terrenos baldíos servidos, con agua potable y alcantarillado, se les da un plazo de cinco años para que apliquen el régimen de transición, sino aplicaría el nuevo régimen. Lo que va a pasar con la nueva ley es que nadie, como comprador, va a querer aceptar que se le ponga en la escritura un valor más bajo del real, porque eso lo perjudicaría en la próxima venta.

¿A qué responde la medida sobre los fideicomisos?

Esto favorece a los promotores, para evitar la especulación que ellos también sufren. Una persona que había esperado un tiempo teniendo suelo servido, a fin de que el precio suba, como los promotores no podían comprar esa tierra para construir, se veían forzados a ser socios a través de esta figura, porque los terrenos eran impagables. Entonces aportaban al fideicomiso y después tenían que pagar con casas o dinero en efectivo. (I)

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