El valor de los fondos del seguro de depósitos creció 754% en 7 años
La Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (Cosede) incrementó el calor consolidado de los fondos en cerca del 754% con respecto al aporte inicial de la ex Agencia de Garantía de Depósitos (AGD).
La exAGD acumuló en 2008 un fondo de $ 133 millones, mientras que a julio de este año registra $ 1.144 millones.
La Cosede tiene un fondo de $1.144 millones, el cual es independiente de los recursos que tiene cada institución financiera y se nutre periódicamente con los aportes obligatorios que tienen que realizar las entidades privadas cada mes.
El objetivo es proteger y/o garantizar los recursos del público que se encuentran depositados en las entidades financieras privadas, del riesgo eventual de insolvencia y liquidación de una institución del sistema financiero nacional que es aportante del Fondo de Seguro de Depósitos.
Todas las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos del Ecuador y por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria están cubiertas por el seguro.
Conforme al Artículo 328 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el monto protegido por el Seguro de Depósitos para cada
persona natural o jurídica, será diferenciado por cada uno de los sectores financieros asegurados.
El monto asegurado de los depósitos en las entidades financieras privadas y populares y solidarias, segmento 1, será igual a dos veces la fracción básica exenta vigente del impuesto a la renta, pero en ningún caso inferior a $ 32.000. Mientras que el monto asegurado para el resto de segmentos del Sector Financiero Popular y Solidario será igual a una vez la fracción básica exenta vigente del impuesto a la renta, pero en ningún caso inferior a $ 11.000.
El segmento con mayores activos del sector financiero popular y solidario se define como segmento 1 e incluirá a las entidades con un nivel de activos superior a $ 80 millones.
Cobertura para las cooperativas y asociaciones
Las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda del Sector Financiero Popular y Solidario que no son parte del segmento 1, que se encuentren registradas en el Catastro Público a cargo de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mantendrán una cobertura del Seguro de Depósitos por $ 1.000; dicho valor se incrementará hasta el valor establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en función de la presentación de la información requerida por el directorio del Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, dentro del plazo que este defina.
"La cobertura de Seguro de Depósitos por mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00), establecida en esta disposición, se aplicará para las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario que al momento de expedición de este Código se encuentren en proceso de liquidación conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario…”, señala una de las disposiciones transitorias. (I)