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Las personas que en 2014 obtuvieron ingresos superiores a $ 10.410 están obligadas a declarar el Impuesto a la Renta
El plazo para declarar el IR vencerá este mes (Infografía)
Las personas naturales que en el ejercicio fiscal 2014 obtuvieron ingresos superiores a $ 10.410 tienen la obligación de declarar el Impuesto a la Renta (IR) y hacerlo hasta la fecha de calendarización según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o de la cédula de identidad.
Los contribuyentes que tengan como noveno dígito del RUC o cédula el número 1 deberán cumplir esta obligación hasta hoy, el número 2 hasta el jueves y así hasta el cero, que deberá cumplir la obligación hasta el 28 de este mes. (Ver infografía).
El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó que cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, la declaración se realizará el siguiente día hábil. Los canales electrónicos están habilitados todos los días del año. Para elaborar la declaración se debe descargar la aplicación DIMM Multiplataforma disponible en el portal web.
Los contribuyentes podrán llenar los datos correspondientes a su declaración (formularios 102 A para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y 102 para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad) y enviar la información a través de www.sri.gob.ec por medio del menú ‘Servicios en Línea’, ingresando con identificación y clave. Después de ingresar a ‘Servicios en Línea’ se sigue esta ruta: Declaraciones-Declaraciones de Impuestos-Declaración de Impuesto a la Renta personas naturales-Formulario 102-102 A.
Para el caso de las personas que trabajan en relación de dependencia con un solo empleador no están obligadas a presentar declaración de Impuesto a la Renta, pues este se sustenta en el formulario 107.
Las personas naturales podrán deducir sus gastos personales sin Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad que dependan del contribuyente. Estos gastos no pueden ser superiores al 50% del total de los ingresos gravados ni exceder en 1,3 veces la fracción básica gravada del IR ($ 13.533).
Ximena Amoroso, directora del Servicio de Rentas Internas, señaló que al momento de realizar la declaración del Impuesto a la Renta se deben considerar todos los ingresos gravados y gastos deducibles desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014, así como los ingresos exentos (salud, vivienda, educación, alimentación), rebajas especiales (aplicable para personas de la tercera edad y con discapacidad), entre otros.
Para cancelar el Impuesto a la Renta, la administración tributaria ha puesto a disposición del contribuyente las opciones de registro de convenios para débito automático y pago en instituciones financieras habilitadas en el país.
El subdirector general de Desarrollo Organizacional, Miguel Avilés, indicó que es importante hacer la declaración antes de la fecha de vencimiento aunque sea una declaración en cero, debido a las deducciones o aunque la persona deba pedir facilidades de pago para cancelar el valor generado.