Entrevista / Leonardo Berrezueta / Ministro de Trabajo
El paro parcial sería por 6 horas y podrá aplicarse a cualquier actividad económica
En entrevista para EL TELÉGRAFO, el ministro de Trabajo, Leonardo Berrezueta, adelantó algunos detalles de las propuestas de reforma al Código de Trabajo que serán enviadas a la Asamblea Nacional como proyecto de ley urgente.
¿Qué objetivos se persiguen con las reformas laborales?
Ante todo, conservar, generar y proteger el empleo en todas sus formas. Comprendemos los desafíos actuales del sistema laboral y planteamos una política de empleo ajustada a las características del ciclo económico, precautelando los derechos de los trabajadores.
¿Podría adelantar algunas características de la reforma?
En la propuesta planteamos tres niveles de reforma. Primero, generar empleo a través de la creación de modalidades contractuales adaptadas a las características del ciclo del negocio en las ramas de actividad con mayor número de trabajadores. Segundo, adaptar la jornada de 40 horas en 5 días, lo cual facilita ajustar los procesos productivos a las circunstancias actuales de la coyuntura económica. Tercero, reducir la jornada y su correspondiente remuneración, previo acuerdo entre trabajadores y empleadores, en circunstancias de dificultad extrema de la empresa.
¿Y el seguro de desempleo?
Para reducir la incertidumbre de los trabajadores frente a los tres niveles de la reforma y apoyarlos ante la posibilidad del desempleo, el Ministerio del Trabajo ha planteado una propuesta integral de protección. Allí se encuentran el seguro de desempleo; los programas de reinserción educativa para terminar el bachillerato; el programa de capacitación y reentrenamiento; y la reforma a la Red Socio Empleo para mejorar la reinserción laboral y facilitar la formación de emprendimientos.
¿En qué consiste el ‘paro parcial’?
Actualmente las empresas no pueden adaptar su giro de negocio en función del tiempo. Dado que nuestra prioridad es conservar el empleo, se propone añadir la figura de “paro parcial” al Código del Trabajo. Esta figura permitiría, bajo mutuo acuerdo con los trabajadores, que las empresas en situaciones económicas muy adversas y que se vean obligadas a disminuir sus niveles de producción, no despidan a sus empleados, a cambio de disminuir la jornada. Sin embargo, si se acogen al paro parcial, no podrán declarar utilidades hasta que sus trabajadores vuelvan a ser remunerados por la jornada completa. Estamos planteando que la jornada pueda reducirse a 6 horas. Todo acuerdo deberá ser avalado por el Ministerio del Trabajo.
¿A qué actividades económicas se aplicaría el paro parcial?
A las empresas de todas las actividades económicas que demuestren efectivamente que tienen falta de liquidez, pérdidas en el último año fiscal o graves problemas en su balance. Pero estas causales tienen que ser aprobadas por el Ministerio.
¿Qué sucederá con las pasantías?
En 1995 se expidió la Ley de Pasantías que obliga a las empresas a pagar el salario básico mensual a los estudiantes por el periodo de sus prácticas, que generalmente son unas 4 horas diarias. Lejos de mejorar las condiciones del pasante, se ha desincentivado y hasta imposibilitado el acceso de los estudiantes a las empresas para el cumplimiento de un requisito académico para su graduación, afectado a miles de jóvenes.
Por eso se propone que la remuneración consista en un estipendio acordado entre empleador y el pasante para transporte y alimentación. La jornada se definiría por acuerdo entre las partes y duraría máximo 6 horas diarias. El pago podría ser mensual o quincenal. Y los pasantes recibirían beneficios de seguridad social desde el primer día de pasantía sobre el valor de un salario básico unificado. Estas reformas beneficiarían a los estudiantes de educación superior.
¿Qué se propone para insertar a los jóvenes en el mundo laboral?
El ‘contrato juvenil’. El Estado asumirá los aportes a la seguridad social de las empresas que contraten a jóvenes como primera experiencia laboral. El pago de las aportaciones sería asumido por el Estado en contratos con vigencia de 1 año mínimo y prorrogable hasta 2. El contrato puede ser replanteado a mejores condiciones para el trabajador joven aún dentro del año en que la seguridad social es cubierta por el Estado, pero se pierde el beneficio sin pago retroactivo. Y si el trabajador es despedido antes del año de vigencia, el empleador deberá cancelar de forma retroactiva al IESS los valores cubiertos por el Estado.
¿Qué diferencia a las reformas de las propuestas del pasado?
Los cambios son total y absolutamente diferentes a la flexibilización laboral del pasado que estuvo caracterizada por el trabajo por horas, sin seguridad social, los despidos sin desahucio y la tercerización laboral. Las reformas no afectan ningún derecho del trabajador. (I)