El objetivo es impulsar los emprendimientos
El Fondo de Capital de Riesgo se crea mediante decreto 680
Ecuador creó un fondo público de capital de riesgo destinado a financiar emprendimientos ligados a la innovación tecnológica. El Decreto Ejecutivo 680 fue emitido el lunes y entrará en vigencia cuando sea publicado en el Registro Oficial.
La constitución del fondo tiene como objetivo impulsar en el país el desarrollo de emprendimientos innovadores en su etapa de aplicación productiva, de personas naturales y jurídicas de derecho privado, a través de la prestación de servicios de provisión de recursos monetarios en forma de capital de riesgos, así como también servicios de apoyo y asistencia técnica.
“Este fondo será instrumentado a través de un fideicomiso mercantil que podrá ser constituido por fondos colectivos de inversión públicos, mixtos o público/privado, fideicomisos en los términos de la Ley de Mercado de Valores y efectuar inversiones directas en proyectos, empresas ya existentes, capital semilla para emprendimientos y capital de riesgos para proyectos de innovación productiva y expansión o invertir en otros fondos”, menciona el decreto.
Además, todos aquellos que sean determinados por la Junta de Fideicomiso Mercantil.
La junta será constituida por las máximas autoridades del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, del Ministerio de Industrias y Productividad o su delegado, Ministerio del Comercio Exterior, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Ministerio de Turismo, Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o sus delegados permanentes. Los miembros participarán con voz y voto en las decisiones que serán adoptadas por mayoría de votos.
En noviembre del año pasado, el Ministerio Coordinador de la Producción informó que el fondo será de $ 12 millones, constituido por $ 10 millones de esta cartera de Estado y $ 2 millones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt).
El financiamiento estará dividido en capital para etapas tempranas, que incluyen procesos de investigación, desarrollo y gestación; y, capital para introducción al mercado cuando un proyecto está en etapa avanzada.
Habrá la corresponsabilidad de los emprendedores de devolver la inversión si es que el proyecto se desarrolla con éxito y si el emprendimiento se considera fallido, sus gestores no deberán devolver los rubros de inversión. (I)