El 10 de marzo inicia el pago a exdepositantes de la banca cerrada
El jueves pasado entró en vigencia la Ley de Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, y con ello, el Banco Central del Ecuador (BCE) anunció esta mañana cómo serán los procesos de pago a los acreedores y el cobro a los deudores de buena fe de la banca cerrada, respectivamente.
Diego Martínez, presidente de la BCE, mencionó que desde el 10 de marzo hasta el 5 de septiembre de este año se comenzará con el pago a un aproximado de 44.000 exdepositantes de la banca cerrada, quienes podrán acceder a montos máximos de 75.000 dólares, dependiendo del valor que
deben retirar.
Martínez detalló que en para pagos menores a 500 dólares, el acreedor debe acercarse, a partir de la fecha indicada, a las ventanillas del BCE de Guayaquil, Quito y Cuenca, con el original y copia a color de su cédula, en horario de 09:00 a 15:30. El pago será en efectivo.
En pagos mayores a $ 500, en el caso de personas naturales, deberán presentar en las oficinas que el Banco Central Habilitó en sus dependencias de Quito, Guayaquil y Cuenca, desde 09:00 hasta las 17:00, presentando el documento original de la acreencia, original y copia de cédula y certificación bancaria del número de cuenta para la transferencia, ya que por esta vía será el pago.
Sobre pagos mayores a 500 dólares, en personas jurídicas, deben presentar los mismos datos y adicional el Registro Único del Contribuyente y un nombramiento del representante legal.
“Serán 180 días para que las personas puedan acercarse a cobrar sus dineros”, mencionó Martínez.
Sobre los deudores de la banca cerrada, el titular del BCE indicó que la ley solo beneficia a deudores no vinculados, que serían unos 2.800, y, sobre todo, aquellos que han realizado pagos durante estos últimos años o mantienen sus deseos de pagar las deudas.
Aquí, pasar hacer efectivo el recálculo de las deudas de hasta 100.000 dólares, dichas personas deberán acercarse a oficinas del BCE para llenar un formulario de solicitud, original y copia de la cédula. En caso de personas jurídicas, el RUC, nombramiento legal, y la original y
copia de la cédula.
De $ 100.000 a $ 2 millones, serán los mismos requisitos, pero para beneficiarse del recálculo, el deudor debe haber hecho en estos 15 años un abono o caso contrario pagar al menos el 10% del capital inicial de la deuda.
Mientras para aquellas deudas que van desde 2 millones en adelante, la ley beneficia el que ha hecho un abono de al menos el 50% o, caso contrario, el pagar en 180 días al menos el 35% del capital.
Además de los mismos requisitos antes indicados. Sobre los plazos, tanto la solicitud de recálculo como la presentación de reclamos será hasta el 21 de abril; la suscripción de contratos de deudas recalculadas es hasta el 20 de junio, y mientras para aquellos deudores que nunca han pagado y quieren beneficiarse de la ley, el plazo máximo de firma de contratos y pagos (10% y 35%) será hasta el 19 de agosto de este año.
“Se trabajará desde el capital inicial, se perdona interés de mora y gastos judiciales transcurridos hasta la fecha. Con una tasa de interés del 5% a partir de la fecha que fueron concedidos los créditos y con un plazo de pago de 6 años, siendo el primero un año de gracia”, explicó
Martínez.
Martínez también mencionó que la Ley de Cierre de la Crisis Bancaria de 1999 busca traspasar 19.910 bienes en desuso a entidades públicas, como Inmobiliar y el Ministerio de Agricultura, quienes decidirán qué hacer con ello.
De dicho número, alrededor de 19.000 están en la provincia del Guayas.