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Ecuador, 27 de Diciembre de 2024
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Rangos salariales máximos

Ejecutivos de bancos también reducirían brecha

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De acuerdo a una de las reformas que se plantea en el Código del Trabajo, un alto ejecutivo podrá ganar máximo 20 veces lo que percibe el último de sus trabajadores, en las cuales también estarían las cabezas de las instituciones financieras privadas.  

Desde este año rige la Resolución JB-2013-2694 de la Junta Bancaria (JB), que establece los rangos salariales máximos que deberán aplicar las entidades financieras que se clasifican según su categoría: grande, mediana o pequeña.

Los cargos de primera línea (funcionarios a nivel ejecutivo que son cabeza de la institución) no podrán percibir un salario mayor a 40 veces al de un colaborador de última línea (cargos de nivel operativo). En el segundo es
de 25 veces y en el último, de 20. El tope máximo de los salarios es de $ 25.000.   

De aprobarse las reformas estas prevalecerán sobre la normativa que emitió la JB en noviembre de 2013. “La ley facultó a la JB que emita la citada regulación, que para el efecto tiene carácter de secundaria. Si en una nueva ley se establecen nuevos topes salariales y nuevos niveles de referencia se deberá acatar lo que diga esa ley, porque prevalece sobre la normativa de la JB”, aclaró el titular de la Superintendencia de Bancos y Seguros, Pedro Solines.  

En 2012 el presidente Rafael Correa denunció que existen banqueros que ganan $ 900 mil anuales (es decir $ 70 mil al mes o 2.000 dólares al día), lo que calificó como “una forma de hacer trampa a los trabajadores”.

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