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Ejecutivo objeta parcialmente la ley de reestructuración de deudas

La condonación de las deudas da una nueva esperanza a ciudadanos afectados por la banca cerrada.
La condonación de las deudas da una nueva esperanza a ciudadanos afectados por la banca cerrada.
Foto: EL TELÉGRAFO
06 de abril de 2017 - 12:28 - Redacción Web

El presidente de la República, Rafael Correa, remitió a la Asamblea Nacional su objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica para la reestructuración de las deudas de la banca pública, banca cerrada y gestión del sistema financiero nacional y régimen de valores, que fue aprobada por el Legislativo el 15 de marzo pasado.

En total se trata de 16 objeciones tanto de fondo como de forma. 

El Ejecutivo objeta el artículo 1 de esta ley, que ordena vender la cartera relacionada con los procesos y operaciones de la crisis financiera de 1999. Fija varias reglas para instruir el procedimiento de transferencia según el bien afectado.

También regula el caso de la venta de operaciones crediticias y no crediticias garantizadas con acciones prendadas, en cuyo caso, la propuesta es que sean transferidas a su valor nominal, cuando se refiera a compañías activas.

Plantea que cuando las compañías tengan pérdidas de más del 50% o se encuentren inactivas, disueltas, liquidadas o tengan contingentes legales, deben transferirse a un centavo de dólar.

El mandatario señala que "dicha solución es inadecuada, pues, tratándose de compañías, las acciones deben transferirse al valor que representan en el patrimonio de la sociedad. De otro modo, la ley estaría desconociendo el valor que representan las acciones".

Seguidamente, añade, el artículo incluye unas normas para permitir la transferencia de la cartera de pleno derecho, exenta de los costos que podrían ocasionar los tributos o los cargos que fueran aplicables.

"No obstante, al momento de precisar los rubros a los que aplica la exención, emplea las expresiones "tributo" y "tasa", cuando las tasas son una especie de tributo. Por lo que bastaría referirse a los tributos, para evitar redundancias".

Otra de las objeciones es al segundo inciso del artículo 3, que plantea que todos los deudores no vinculados, cuyos créditos se hayan cedido conforme al artículo 14 de la ley, se benefician del recálculo sin necesidad de solicitud previa.

El Presidente apunta que está de acuerdo con la intención de la norma, pero considera que es más adecuado determinar cuáles son las condiciones aplicables para el recálculo.

La siguiente objeción es al artículo 7, disposición que se refiere a la suspensión, por una parte, de los procesos coactivos y los juicios de quiebre o insolvencia, en su caso, y por otra, de las medidas cautelares, cuando se hayan dictado en los procesos correspondientes.

Sin embargo, indica el mandatario Correa, "la propuesta del proyecto es permitir el acceso automático al recálculo de las operaciones, por lo que es necesario diferenciar en esta norma, los diferentes escenarios que se presentarían. Así, habría quienes nunca suscribieron acuerdo alguno y lo harían por primera vez y, asimismo, quienes ya lo suscribieron, pero al acogerse a los beneficios de esta ley, deberían modificar sus convenios originales".

Por lo tanto propone "una modificación en la forma de la redacción, para permitir una mejor comprensión de las disposiciones". 

El Jefe de Estado saliente objeta también los artículos 9 y 18. El primero autoriza una condonación de las deudas de hasta 150 mil dólares para el cónyuge o conviviente sobrevivientes.

Igual beneficio se otorga cuando un cónyuge o conviviente padece enfermedad catastrófica o de alta complejidad o tiene discapacidad.

El mandatario señala estar de acuerdo con conferir dicho beneficio, "pero solo cuando se acredite una discapacidad superviniente, pues es la que podría haber modificado las condiciones existentes al momento de adquirir la obligación, y hasta por la proporción en que se confieren las exenciones tributarias". 

Además, añade, "las enfermedades catastróficas y de alta complejidad, en último término importan una discapacidad, lo que se acredita conforme al régimen legal vigente".

En el mismo sentido va la objeción al artículo 18.

Otra de las objeciones es al primer inciso del artículo 10, que ordena la cancelación de las compañías inactivas y en liquidación, de propiedad del Banco Central del Ecuador o del Fideicomiso AGD-CF No Más Impunidad, cuando carezcan de activos.

Sin embargo, dicha cancelación por mandato de la norma objetada, se debería realizar de "pleno derecho", obligando asimismo a que la Superintendencia de Compañías realice las acciones necesarias para perfecccionar tal cancelación.

"Tal disposición es equivocada, pues más bien debería instruirse que se proceda a la cancelación, pero siguiendo los cauces legales", subraya el mandatario. 

Otra objeción es a la disposición general cuarta, que impide la devolución de los montos pagados o de los bienes embargados o rematados.

La única excepción permitida es la prevista en el artículo 12, cuando la deuda se encuentra garantizada en más del 200 por ciento del valor recalculado. Pero también, indica el Presidente, debería aludirse como excepción al artículo 15.

La siguiente objeción es a la disposición general sexta, que fija norma para que deudores entreguen bienes en dación en pago, permitiéndoseles extinguir sus obligaciones, siempre que el avalúo del referido bien cubra al menos 100% de la deuda.

Correa señala que esta disposición debió remitirse al Código Orgánico General de Procesos.

Las otras objeciones son a la disposición transitoria quinta y las disposiciones reformatorias sexta y séptima; así como a la disposición reformatoria primera, y disposición reformatoria segunda. (I)

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