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Ejecutivo de Bolivia define Ley de Servicios Financieros

Ejecutivo de Bolivia define Ley de Servicios Financieros
12 de agosto de 2013 - 00:00

La Ley de Servicios Financieros de Bolivia está lista para ser promulgada  por  el  Ejecutivo, luego de que fuera sancionada por la Cámara de Diputados el pasado lunes. La norma sufrió tres modificaciones en el Senado, específicamente en el artículo 99 y algunas disposiciones.

En lo que se refiere al artículo 99, que trata de las garantías no convencionales, se determinó agregar otras garantías que permitan a los trabajadores de las actividades productivas, rurales y no rurales, acceder a créditos bancarios de forma  ágil. Tales modificaciones fueron refrendadas por la Cámara Baja.

La ley, que consta de 551 artículos, tiene como principales características normar el funcionamiento de las entidades bancarias y la regulación de las tasas de interés para vivienda y producción. Específicamente para esta regulación se ha  determinado que se realizará mediante decreto supremo, pero no considerará otros créditos que otorgan las entidades bancarias.

Las tasas de interés serán reguladas por el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF), que  estará integrada por los ministerios de Economía, Planificación del Desarrollo, el Banco Central de Bolivia, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).

La norma, además, creará un Fondo de Protección del Ahorrista, que garantizará la devolución de los ahorros de los usuarios de bancos y mutuales hasta $ 10.000, en caso de que la entidad financiera   quiebre.

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