Cuentas de dinero electrónico cerraron definitivamente
Las cuentas de dinero electrónico administradas por el Banco Central del Ecuador (BCE) se desactivaron definitivamente el 16 de abril.
El dinero que no fue retirado por los titulares de las cuentas (personas naturales o jurídicas) será devuelto en su totalidad cuando ellos lo soliciten.
Un comunicado del BCE informó que por la seguridad de los clientes y para precautelar el sigilo bancario, la consulta de saldos y la devolución de los mismos se realiza de manera presencial.
Para solicitar la devolución del dinero, los ciudadanos deben acercarse a las oficinas de Atención al Cliente del BCE en Quito, Guayaquil y Cuenca.
Para ello se debe acudir con la cédula de identidad o un poder notariado de lunes a viernes de 08:30 a 15:30.
El usuario puede retirar su dinero en efectivo. Primero se validarán sus datos en los Balcones de Atención al Cliente y posteriormente, el cliente procederá a retirar su dinero en caja.
La segunda opción es una transferencia interbancaria. La persona firmará una solicitud para este trámite en la que indicará el número de la cuenta bancaria y el nombre de la entidad financiera a donde desea transferir los fondos. Deberá anexar un certificado bancario de la cuenta de ahorro o corriente para verificar los datos.
El BCE procesará la solicitud y procederá con la operación de acreditación a la cuenta indicada. La transacción se hará efectiva entre 24 y 48 horas.
Para el caso de personas jurídicas, ex Macro Agentes, Sistemas Auxiliares de Pago (SAP) y operadores tecnológicos, el procedimiento es el mismo y se lo puede realizar a través del representante legal o una persona autorizada.
Los pasivos y saldos de las cuentas de dinero electrónico podrán ser devueltos durante los próximos cinco y diez años si el valor equivale hasta el 25% o más de un Salario Básico Unificado vigente ($ 96,50 en 2018).
Los recursos no retirados serán transferidos a la Cuenta Única del Tesoro Nacional, con excepción del dinero inmovilizado por alguna decisión de carácter legal. (I)