Contributio
Diciembre y las revoluciones tributarias en Ecuador
El 23 de diciembre de 1925 Luis Napoleón Dillon y la Revolución Juliana firmaban la Ley de Impuestos Internos, la cual dio origen al sistema tributario moderno. Esta ley eliminó más de 19 impuestos, en su mayoría regresivos e injustos, que gravaban materias dispersas; al mismo tiempo creó el impuesto sobre la renta que obviamente consideraba la capacidad económica de los individuos y por ende era altamente justo y redistribuidor de riqueza. Si bien antes de 1925 existía un impuesto a la renta, el cual gravaba al 1% de la productividad personal (rentas de trabajo únicamente), este presentaba graves problemas de justicia, evasión y elusión. La ley de 1925 estableció por primera vez en Ecuador un impuesto que proveía de justicia al sistema tributario: gravaba tanto las rentas del trabajo como del capital (rentas provenientes de capitales lucrativos, como dividendos y otros repartos). De esta forma, la Revolución Juliana en 1925 conseguía uno de los hitos fiscales más importantes del país.
Este hito histórico del año 1925 se diluyó durante lo restante del siglo XX, y transitamos hacia un sistema tributario corrupto, ineficiente e injusto que benefició a los grandes capitales con exoneraciones totales o parciales. La reforma tributaria de Borja en 1989 daba un nuevo respiro administrativo al sistema pero siempre bajo el mantra neoliberal que impidió que las rentas de los capitalistas tributen. Tanta fue la degradación del sistema político y económico, que el ya débil impuesto a la renta fue suplantado por el impuesto a la circulación de capitales. Este nefasto hecho en la historia del Ecuador sucedió también en un diciembre, en aquel de 1998. Pocos días antes de cumplir 75 años, moría el impuesto a la renta con un paso tibio por la historia tributaria ecuatoriana. Después de un par de años, y ante la evidente injusticia que se había cometido, el impuesto a la renta fue restituido, pero siempre manteniendo la exoneración a las rentas de capital y en desmedro de las rentas de las clases trabajadoras.
Tuvo que llegar una nueva época, esta vez la Revolución Ciudadana, para que el poder político vuelva a plantear la necesidad de un sistema tributario más justo y progresivo que privilegie al ser humano frente al capital. Con un mandato constitucional transformador (artículo 300) y varias reformas tributarias de hondo calado (restitución del gravamen al dividendo en 2009, por ejemplo) llegó el año 2014. Es así que casi 90 años después de la ley de 1925, el 29 de diciembre de 2014 la Revolución Ciudadana suscribió la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, con una serie de innovaciones progresistas que rememoran la histórica conquista de 1925.
Entre muchos de los avances de esta ley, hay un tema que sin duda es inédito y revolucionario: el gravamen a las ganancias de capital en la venta de acciones, participaciones o cualquier otro derecho de capital. Este es un paso inédito, que incluso la Ley de 1925 no había contemplado. Una cosa es gravar las rentas provenientes del capital (por ejemplo dividendos) lo cual es necesario, y fue el gran avance de la Revolución Juliana y que la Revolución Ciudadana lo volvió a gravar en el año 2009; pero aún más importante es el gravamen a la utilidad que las personas obtienen el momento de vender su capital (empresas o derechos).
En mi conocimiento, Ecuador nunca había gravado este tipo de enajenaciones, con excepción del sector petrolero que sí grava las transferencias de concesiones petroleras. Este paso es fundamental para consolidar un sistema tributario que privilegie a las grandes mayorías. Con esta reforma del año 2014 se ha igualado la tributación de las rentas del trabajo y del capital. Con ello, se está consolidando un verdadero sistema tributario progresivo que fracture definitivamente el modelo concentrador de riqueza. El segundo hito en la historia fiscal de Ecuador se ha dado 89 años después del primero, de nuevo en un día de diciembre.