Decisión de Departamento de Comercio de EE.UU. se basa en restricción no existen a la exportación de camarón
La Embajada del Ecuador informó que la Determinación Final del Departamento de Comercio, que podría llevar a imponer derechos compensatorios a las importaciones de camarón congelado proveniente del Ecuador, adolece de serios errores de interpretación y procedimiento.
La abundante documentación proporcionada por el Ecuador permitió adoptar al Departamento de Comercio (DC), en mayo pasado, una determinación preliminar según la cual el país no había aplicado subsidios que pudieran ser compensables, como alega la Coalición de Industrias Estadounidenses del Camarón del Golfo (COGSI). En su informe final, no obstante, el Departamento de Comercio cambió de parecer sobre la base de una interpretación equivocada de la información entregada, en particular sobre la supuesta existencia de restricciones legales a la exportación de camarón fresco y su supuesta afectación en el precio del insumo principal de las exportaciones de camarón procesado. Así también el Departamento de Comercio alega que faltó información de menor relevancia con relación a ciertos aspectos concernientes al sector privado.
El Gobierno del Ecuador rechaza categóricamente las conclusiones y sanciones aplicadas por el Departamento de Comercio, que tienen sustento en una inexistente normativa que supuestamente restringiría las exportaciones de camarón freso. Además, en el caso hipotético de que esto fuera cierto, la metodología utilizada para calcular dichas sanciones carece de sustento técnico y adopta comparaciones e información irrelevante o escasamente asimilable a la realidad del Ecuador, lo que resultó en una sobreestimación del supuesto subsidio recibido por el sector camaronero.
La Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (CCI) continuará con la etapa final del proceso de investigación, a fin de determinar la eventual existencia de daño a la industria estadounidense por las supuestas ayudas al sector camaronero de parte de todos los países involucrados en la investigación que, además del Ecuador, para esta fase incluye a China, Malasia, India y Vietnam. La decisión sobre esta materia será adoptada en el mes de Septiembre y solamente entonces se conocería si las referidas medidas compensatorias adoptadas por el Departamento de Comercio serán autorizadas. Sin embargo, hasta que esta decisión sea tomada, los importadores ecuatorianos se verán obligados a pagar depósitos en garantía en promedio del 11.7% sobre el monto exportado.
En caso de que la decisión de la CCI fuera adversa, y sin perjuicio de los recursos de aclaración que el Ecuador pueda presentar sobre la decisión del Departamento de Comercio, el Gobierno Nacional estudiará todas las alternativas disponibles para revertir tal decisión, incluyendo la posibilidad de accionar el mecanismo de solución de diferencias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), pues tiene el convencimiento de que le asiste la razón en este proceso.