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Ecuador, 25 de Diciembre de 2024
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Entidad financiera ofrece opciones para pago de créditos ante emergencia sanitaria

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A través de un comunicado de prensa, Mutualista Pichincha emitió una serie de alternativas de pago para quienes no puedan cumplir con sus obligaciones crediticias. El objetivo de estas medidas es la contribuir con los clientes y sus familias durante la emergencia sanitaria por el Coronavirus.

"Comprendemos los momentos difíciles que están viviendo usted y su familia; sabemos que su principal objetivo y anhelo es la salud", señala el documento. Aclara que los lineamientos que ofrece no son solo pensando en el corto plazo sino en una solución integral a las finanzas.

Entre las opciones que dio a conocer están que se podrá diferir de 2 a 3 cuotas de acuerdo al tipo de crédito contratado. El diferimiento comprenderá capital, intereses y seguros.

Además ampliará el plazo de las operaciones hasta 2 años, según del tipo de crédito contratado. Procurarán que la cuota que se deba cancelar mensualmente sea similar a la que actualmente se encuentra pagando.

Respecto de la cobertura de seguros contratados por el cliente, explica que durante el diferimiento el seguro de desempleo*: si lo tiene contratado, cubre durante 6 meses las cuotas del crédito o hasta $ 30.000.

Este aplica en caso de despido intempestivo para quienes trabajan bajo relación de dependencia, o en caso de accidente o enfermedad que impida desarrollar la gestión a las personas con actividad profesional o comercial independiente.

El seguro de desgravamen seguirá cubriendo el saldo de la deuda pendiente en caso de fallecimiento por cualquier causa. Adicionalmente, si el deudor tiene contratado el seguro de vida, y llegare a ocurrir el siniestro, se entregará a sus beneficiarios todo el capital que haya cancelado por el crédito.


A los clientes cuyos créditos hayan caído vencidos entre el 16 de marzo y el 16 de abril del 2020, no se les cobrará intereses de mora por 60 días. Este beneficio no aplicará para aquellos clientes cuyos créditos estén vencidos, en una o varias cuotas, antes del 16 de marzo de 2020. (I)

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