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Ecuador, 22 de Diciembre de 2024
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Comunidad Andina aprueba medidas para facilitar el comercio frente a crisis sanitaria

Una de las normas aprobadas prorroga la entrada en vigencia de la Decisión 833 sobre el comercio de productos cosméticos al 1 de marzo de 2021.
Una de las normas aprobadas prorroga la entrada en vigencia de la Decisión 833 sobre el comercio de productos cosméticos al 1 de marzo de 2021.

Los países que integran la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú aprobaron diversas normas para facilitar el comercio regional frente a la crisis generada por la pandemia del coronavirus.

Las decisiones fueron aprobadas durante el Periodo 152 de sesiones extraordinarias de la Comisión de la Comunidad Andina, realizada el martes 26 en el marco de la conmemoración de los 51 años de la CAN.

La norma- aprobada por los viceministros de Comercio de Bolivia, Claribel Aparicio; de Colombia, Laura Valdivieso; de Ecuador, Daniel Legarda y del Perú, Sayuri Bayona- dinamiza los procedimientos para intercambiar certificados de origen digital entre los cuatro países, disminuyendo costos y tiempos operacionales en el proceso de exportación.

La Comisión dispuso que la Secretaría General debe adecuar el Sistema Andino de Firmas Autorizadas (SAFA) para facilitar el proceso de acreditación y validación de las firmas digitales, ello permitirá que las plataformas que disponen los países se puedan uniformizar, además permitirá su interoperabilidad.

“Considerando la actual situación que enfrentan los exportadores andinos, la CAN ha adoptado una norma andina que tiene carácter de supranacionalidad y obligatorio cumplimiento, que permite la emisión de certificados de origen bajo modalidades diferentes a las tradicionales (certificados con firma autógrafa o digital), entre ellas, el uso de certificados de origen escaneados, previa coordinación y acuerdo entre los países involucrados”, explicó el Secretario, al resaltar que norma forma parte de la Agenda Digital Andina.

Otra de las normas aprobadas prorroga la entrada en vigencia de la Decisión 833 sobre el comercio de productos cosméticos al 1 de marzo de 2021, de tal forma que se otorgue un plazo prudencial y adecuado para que las autoridades nacionales competentes, una vez que se superen las medidas tomadas por los países para hacer frente a la emergencia sanitaria, puedan retomar sus actividades, actualizar sus procesos y finalmente puedan contar con procesos adaptados al nuevo escenario, para las gestiones de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), y el control y vigilancia de dichos productos.

La decisión contempla también disposiciones que facultan a los países miembros que así lo consideren a no requerir la impresión del número de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) en la etiqueta, envase o empaque de los productos cosméticos para su comercialización, con lo cual se busca facilitar el comercio de productos cosméticos. (I)

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