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Ecuador, 25 de Diciembre de 2024
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¿Cómo benefician las medidas tributarias al sector turístico de las zonas afectadas?

¿Cómo benefician las medidas tributarias al sector turístico de las zonas afectadas?
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La denominada Ley de Solidaridad, publicada el 20 de mayo en el Registro Oficial, contempla una serie de estímulos y ventajas tributarias para la reactivación económica de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril.

Con la normativa, el Ministerio de Turismo trabajará coordinadamente con las diversas instituciones del Estado a fin de garantizar los incentivos expuestos y dinamizar el turismo, factor clave para el desarrollo del país.

Exoneración del Impuesto a la Renta para nuevas inversiones productivas:

Las nuevas inversiones productivas que se ejecuten dentro de los siguientes 3 años, desde la entrada en vigencia de esta ley, estarán exoneradas del pago del Impuesto a la Renta por 5 años. En el caso del sector turístico, el Comité de Política Tributaria podrá extender este incentivo hasta por 10 años.

Acceso a créditos financieros:

Los ingresos de las entidades del sistema financiero nacional en los años 2017 y 2018, obtenidos por concepto de créditos otorgados en las zonas afectadas desde el 16 de abril del 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017, estarán exentos del Impuesto a la Renta. El sector turístico nacional podrá acceder a estos créditos siempre que esos fondos se destinen a proyectos turísticos o emprendimientos de oferta turística en las zonas afectadas por el terremoto. Las condiciones serán determinadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Exoneración del pago del Impuesto a la Salida de Divisas y Aranceles:

Las personas domiciliadas en las zonas afectadas por el terremoto que hayan visto directamente perjudicada su economía por el desastre natural; podrán realizar -libre de aranceles aduaneros- importaciones de bienes de capital no producidos en Ecuador siempre que se destinen a procesos productivos turísticos o a la prestación de este tipo de servicios dentro de las zonas afectadas. Para el efecto deberán constar en los listados del Comité de Política Tributaria y estar dentro del cupo establecido por el Comité de Comercio Exterior. Dichos bienes deberán permanecer en posesión del comprador final durante 5 años. 

Contratación de extrabajadores:

Los establecimientos turísticos que estén en condiciones de reiniciar sus actividades económicas y considerando su progresiva reactivación, tendrán la obligación de llamar -en el plazo de 30 días- a los trabajadores con quienes terminaron su relación laboral a consecuencia del desastre, para que se reintegren a sus puestos de trabajo. Los trabajadores no perderán su antigüedad y demás derechos laborales, aun cuando se genere la desvinculación laboral tras el reintegro. 

Postergación de pago de obligaciones IESS, BIEES:

Se postergarán los pagos de las obligaciones generadas con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y con el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de los empleadores ecuatorianos o extranjeros, los afiliados al IESS (afiliados, voluntarios, afiliados independientes, etc.) que se encuentren domiciliados o mantengan actividades económicas en las zonas afectadas por el terremoto o en las circunscripciones que se definan por Decreto.

Además, se posterga el cobro para quienes hayan adquirido préstamos en las zonas de afectación antes del 16 de abril y se hayan mantenido al día en los pagos.

Los usuarios no perderán los derechos a los servicios que presta el IESS siempre y cuando se encontraren al día en el cumplimiento de sus obligaciones hasta antes del 16 de marzo del 2016. 

Remisión de multas en obligaciones tributarias:

A los prestadores de servicios turísticos domiciliados en las zonas afectadas que hayan sufrido impacto económico directo por el terremoto; se les devolverá el 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda obligación tributaria y fiscal vencida a la fecha de vigencia de esta ley, hayan pagado o no, la totalidad del capital. También se podrán beneficiar de esta remisión los empresarios turísticos que no tengan domicilio en las zonas de afectación pero que cumplan con las condiciones que para el efecto, establezca el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Exoneración del RISE:

Se condona el pago de las cuotas del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE) generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 (6 meses), a los contribuyentes cuyo domicilio tributario principal se encuentre registrado en las zonas afectadas. Las cuotas que hayan sido pagadas por este concepto desde abril hasta diciembre de 2016 (6 meses) serán devueltas conforme a lo establecido en resolución del SRI. Además, se reduce en el 50% las cuotas del RISE, durante el año 2017, a los contribuyentes cuyo domicilio tributario principal se encuentre en las zonas de afectación.

Condonación de pago del saldo del Impuesto a la Renta del 2015:

Los prestadores de servicios turísticos que operan en las zonas afectadas están exonerados del pago del saldo del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal del 2015. Quienes ya hubieren cancelado dicho saldo tendrán derecho a la devolución de este, sin intereses, conforme a lo señalado por el SRI. Quienes no tengan su domicilio en las zonas de afectación pero cuya actividad económica principal se desarrolle dentro de estas jurisdicciones territoriales, podrán acceder a la exoneración, cumpliendo los requisitos y condiciones que establezca el SRI para el caso.

IVA 14% y crédito tributario:

Las personas naturales que sean consumidores finales y realicen sus compras de bienes o servicios, en las zonas afectadas, recibirán del Estado un descuento de dos puntos porcentuales del IVA que paguen en sus consumos. El SRI establecerá el procedimiento para que los vendedores de bienes o prestadores de servicios turísticos, por ejemplo, puedan beneficiarse directamente, teniendo derecho a compensarlo como crédito tributario. Este beneficio estará vigente durante el tiempo de aplicación de la tarifa del IVA del 14%. No se excluye la devolución de este impuesto al usar medios electrónicos.

Suspensión de plazos de procesos administrativos:

Se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos y tributarios que el Ministerio de Turismo haya estado ejecutando -en las zonas de afectación señaladas por Decreto- al momento de producirse el terremoto.

Diferimiento de pagos de obligaciones financieras:

El sujeto deudor podrá diferir voluntariamente, hasta el final del periodo original, las cuotas de capital e intereses que correspondan a los meses de abril, mayo y junio del 2016, por concepto de obligaciones financieras que hayan sido contraídas con el sistema financiero nacional, en las zonas de afectación señaladas por Decreto. Esto no se reportará al registro de datos crediticios (excentral de riesgos). La entidad financiera podrá establecer plazos superiores para los diferidos y tras analizar particularmente cada caso, tiene la potestad de mantener, refinanciar, reestructurar o condonar intereses y/o capital de las operaciones citadas. (I)

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