Comisión modificó contribuciones solidarias propuestas por Ejecutivo
Que la contribución humanitaria temporal sea para las personas naturales que tengan ingresos a partir de $ 720 y ya no desde $ 500, es uno de los cambios que hizo la Comisión de Desarrollo Económico en el proyecto de Ley de Apoyo Humanitario.
El pleno de la Asamblea Nacional realizará hoy, 30 de abril, el primer debate del texto que fue modificado en un 70% por los legisladores.
La mayoría de la mesa apoyó que contribuyan quienes tienen mejores ingresos. Incluso César Rohón (Madera de Guerrero) dijo que la tabla debería iniciar desde los $ 1.000.
Sobre este tema, los legisladores aprobaron que la contribución humanitaria única sobre las utilidades de las sociedades sea del 5%, pero proponen que sea sobre la utilidad de 2019 y no de 2018, como estaba en el texto original.
Plantean que el aporte también se aplique para las empresas constituidas a partir del 1 de enero de 2020. Estas pagarían una contribución tomando como base los dos primeros meses del año.
Sobre las multas a quienes no cumplan con estos pagos, la comisión propone que sea de 1,5% de los valores no declarados, y no del 3% como dispone el Ejecutivo.
Contrario a lo que señala el proyecto inicial, los asambleístas establecieron que estos aportes sean considerados crédito tributario para el pago del impuesto a la renta a partir de 2022.
Por otro lado, la Comisión también eliminó algunas propuestas del Gobierno, como la que ordenaba que la contribución humanitaria sea del 10% para los funcionarios públicos de la Función Ejecutiva con una remuneración igual o mayor a $ 1.000.
Borraron la disposición cuarta en la que se decretaba que una vez que culmine el plazo de estos aportes humanitarios, se reduciría de forma permanente el 10% de la remuneración mensual a los funcionarios públicos de la Función Ejecutiva y empresas públicas con sueldos iguales o mayores a $ 1.000.
Se mantiene la propuesta de prohibir la suspensión de desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles durante el confinamiento establecido por el Gobierno y hasta 60 días después, pero se agregó un apartado.
Guillermo Celi (SUMA) durante el debate consideró importante proteger de esta medida a personas vulnerables y de la tercera edad que viven de los arriendos.
Se incluyó en la ley que si el arrendador pertenece a un grupo de atención prioritaria y el arriendo es su medio de subsistencia, no aplicará la suspensión temporal del pago. Salvo que el arrendatario pertenezca también a un grupo de atención prioritaria. En este caso las partes pueden llegar a un acuerdo.
En cuanto a la prohibición de las terminaciones de pólizas de salud y la suspensión de su cobertura por mora, se aplica para los beneficiarios que tienen atrasos en sus pagos de hasta tres meses, ya no solo 60 días.
Sobre los acuerdos a los que pueden llegar los trabajadores con los empleadores, el Ejecutivo establecía que mientras estén vigentes los pactos, no habrá despidos.
Sin embargo, la Comisión omite esta oración y la reemplaza por: En caso de que hayan despidos durante la vigencia del acuerdo, se dará una indemnización calculada sobre la última remuneración mensual percibida antes de la suscripción del acuerdo.
Esteban Albornoz sugirió que es necesaria la presencia del Ministerio del Trabajo durante la suscripción de estos pactos para que no existan acuerdos abusivos.
Además, la mayoría de la Comisión sugirió que cualquier cambio que se haga en los contratos debe ser con base en acuerdos colectivos y no de manera individual.
Nuevas propuestas
La comisión incluyó una serie de nuevos articulados en el proyecto de ley. Como la contribución sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capitales existentes en Ecuador, de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior.
Proponen que este aporte sea del 2% del avalúo catastral de 2020 sobre los bienes inmuebles y sobre el valor patrimonial proporcional de los derechos representativos de capital de sociedades residentes en Ecuador.
Este aporte se lo hará en seis cuotas hasta el 28 de cada mes. Habrá una rebaja del 10% para aquellas sociedades que hayan sufrido una afectación grave y directa por la crisis sanitaria.
Asimismo, la comisión agregó un artículo para rebajar el 10% del valor total del servicio eléctrico de marzo, abril y mayo de 2020 a los usuarios ubicados en los primeros dos quintiles de nivel de ingresos.
Establecen además que las entidades financieras públicas, privadas y de la economía popular y solidaria, implementen líneas de crédito priorizando al sector productivo de las micro, pequeñas y medianas empresas a fin de apoyar la reactivación productiva y proteger el empleo.
Proponen que las empresas de seguros generales y de vida reprogramen el cobro de cuotas hasta seis meses desde que termine el estado de excepción.
Suspenden el cobro de multas e intereses de los procesos de matriculación vehicular y revisión técnica mecánica que se hayan generado durante el estado de excepción. (I)