Comisión analizó el veto presidencial al proyecto de Ley de Apoyo Humanitario
La Comisión de Desarrollo Económico conoció hoy, 11 de junio de 2020, el veto del Ejecutivo al proyecto de Ley de Apoyo Humanitario aprobado por la Asamblea Nacional. Después de la lectura del documento, los legisladores se allanaron y ratificaron algunos de los articulados, otros quedaron pendientes para su análisis. Se prevé que el informe final esté listo para la votación dentro de la mesa el lunes en la tarde.
La Comisión se allanó al veto del artículo 3 que habla sobre las pensiones educativas. El Ejecutivo propone otorgar rebajas de hasta el 25% a los representantes de los alumnos que demuestren que perdieron su trabajo o de forma proporcional se han disminuido sus ingresos.
El asambleísta Rubén Bustamante destacó que además se da la opción de que los que tengan retrasos en los pagos de hasta seis meses y no se logre un acuerdo, el Estado garantiza un cupo en una unidad educativa del sector público.
Asimismo, se allanaron en el artículo 9 que se refiere a las facilidades de pago a la seguridad social. Esteban Albornoz dijo que con el veto se amplía este beneficio para las personas naturales, ya no solo para las jurídicas.
De igual forma aceptaron la recomendación del Ejecutivo para que se den créditos al sector productivo tanto de entidades financieras privadas como públicas. Así como la opción de que se sancione cuando se compruebe de que se usó de manera injustificada la causal de fuerza mayor o caso fortuito para terminar una relación laboral.
Apoyaron la reducción de la aplicación a un año del contrato especial emergente y la reducción emergente de la jornada de trabajo. Al respecto Albornoz aseguró que la Organización Internacional del Trabajo recomienda que estos contratos que no tienen estabilidad sean solo por un año.
Se allanaron a todas las disposiciones reformatorias que hablan sobre el teletrabajo. Lo mismo fue con las transitorias que hablan sobre las facilidades para abrir un nuevo emprendimiento, la implementación de herramientas tecnológicas para trámites, apoyo al turismo y sobre el límite de endeudamiento para los gobiernos autónomos descentralizados municipales y provinciales.
Hubo una ratificación del texto original. Se trata del veto al artículo 5 que se refiere a la prohibición del incremento de costos en servicios básicos. El Ejecutivo propuso hasta seis meses después del estado de excepción no se puedan subir estos valores. Sin embargo, los legisladores optaron por que se mantenga que sea hasta un año después.
Por otro lado, varios artículos quedaron pendientes de análisis, como el artículo 16 de los acuerdos de preservación de fuentes de empleo de trabajo. El ejecutivo agregó en su veto que los acuerdos no podrán afectar el salario básico o los salarios sectoriales determinados para la jornada completa o su proporcionalidad en caso de jornada reducida.
Callejas tenía dudas sobre qué pasaría con los trabajadores que ganan el salario básico y llegan a un acuerdo de reducir su jornada y por ende su sueldo. Bustamante dijo que posiblemente en ese caso sí se puede bajar del salario básico.
Quedó pendiente de análisis sobre las condiciones mínimas para la validez de los acuerdos, todo el apartado correspondiente al concordato preventivo excepcional y medidas para la gestión de obligaciones y la disposición interpretativa única en la que el Ejecutivo propone que se entienda el caso fortuito o de fuerza mayor cuando el contrato entre empleador y trabajador se torne inejecutable. (I)