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Ecuador, 22 de Enero de 2025
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Los ciudadanos desconocen las reformas y piden más difusión

Cambios a Ley de Cheques entran en vigencia el lunes

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Desde el próximo lunes entran en vigencia las reformas a la Ley de Cheques que emitió en marzo de este año la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS), que tienen como finalidad lograr una mayor confiabilidad y seguridad en la utilización de este documento.

Se establecieron varios cambios, entre los que se destacan que los clientes deberán realizar el llenado de un cheque con tintas oscuras (azul o negra), la no aplicación de sellos antes o sobre las firmas, el uso de cintas adhesivas o de corrugados en las cifras de la cantidad, entre otros, los cuales serán considerados como defectos de forma y el cheque será devuelto al girador.

“... Se considerarán defectos de forma al cheque girado por persona inhabilitada o no autorizada a la fecha de giro, la disconformidad notoria de firma del girador o giradores con la registrada en la institución financiera, el uso de sello de antefirma, de sello seco,  de cintas adhesivas o de corrugados en las cifras de la cantidad. El rechazo surtirá efecto siempre que se cuente con la suficiente provisión de fondos, caso contrario se protestará el cheque”.

Así también, se determina que el plazo para la presentación de pago de un cheque será dentro de los 20 días contados desde la fecha de su emisión, para aquellos girados y pagaderos en Ecuador. Mientras que los girados en el exterior y pagados en Ecuador se presentarán al pago dentro de 90 días contados desde la fecha de su emisión.

Además, la normativa prohíbe poner en el cheque sellos o leyendas que condicionen su pago (ejemplo cruzado), salvo los establecidos en la Ley de Cheques o en este capítulo, los demás se considerarán como no existentes.  

Revocatoria

Las instituciones están obligadas a llevar un registro de pedidos de revocatoria  de cheques, con mención del titular, número de la cuenta y del cheque, fecha y hora de pedido. “El pedido de tres solicitudes de revocatorias de cheques en un mismo mes o seis dentro de un año, contados desde la primera petición de revocatoria, dará lugar a que la institución financiera pueda cancelar la cuenta corriente por mal manejo de la misma”, indica el reglamento.

El girador de una cuenta corriente, rehabilitado por segunda o más ocasiones y que incurra en el protesto de al menos 2 cheques, en un año contado a partir de la fecha del primer protesto, “quedará inhabilitado para abrir cuentas corrientes o girar cheques en el sistema financiero; y no podrá actuar como firma autorizada por tres años contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción”.

Normativa desconocida

 A pesar de que las distintas instituciones del sistema bancario han puesto en consideración de sus clientes y público en general las Reformas a la Ley de Cheques, la ciudadanía dice desconocerlas.

Es el caso de Carlos P., cuentacorrentista del Banco del Austro, quien dijo no conocer que ya no se debe poner el sello en las firmas, lo que, según él, era una forma de asegurar a sus proveedores que el documento salía de la empresa.

Igual situación señaló Nelly A., contadora de una empresa, que tiene cuenta en el Banco Bolivariano, quien cree que debe haber una mayor difusión.

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