Junta Monetaria aclara que no se puede obligar a bancos privados a usar dinero electrónico
La Superintendencia del Control del Poder de Mercado (SCPM) dispuso este miércoles medidas preventivas sobre el sistema de dinero electrónico a la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (ABPE).
De acuerdo a la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) de esta dependencia, en un plazo de 30 días las entidades financieras deben proceder a la implementación de la creación de cuentas de dinero electrónico. De no hacerlo, las instituciones podrían enfrentar una multa del 8% del volumen total del negocio.
Marcelo Ortega, presidente de esa comisión, explicó que la medidad facilitará las transacciones a los usuarios, consumidores o entidades que optaron por este sistema de pago.
Ortega precisó que se encuentra en trámite una investigación en contra de la ABPE por presunta "denigración cometida en contra del Banco Central". Este trámite podría durar 180 días y la máxima sanción - si se demuestra que hay denigración- podría ser de hasta el 12% del volumen total del negocio.
La institución alertó que se encuentra prohibido rechazar, negar u obstaculizar transacciones de dinero electrónico. Además, los bancos privados deberán prestar las facilidades para que los usuarios de tarjeta de débito o crédito puedan recargar y transferir valores a su cuenta virtual.
La Superintendencia señaló además, en un comunicado, que las medidas preventivas dictadas a través de la CRPI no obligan a la ciudadanía al uso del dinero electrónico como medio de pago.
Aclaró que las medidas preventivas adoptadas por la CRPI ordenan el cese de los actos de denigración de las cualidades del dinero electrónico ofertado por el Banco Central del Ecuador.
Finalmente, esta dependencia invitó a la ciudadanía al uso del dinero electrónico y a recibir sus beneficios.
Aclaración de la Junta de Política y Regulación Monetaria
Sin embargo, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aclaró que la resolución de la Comisión de Primera Instancia de la SCPM no puede obligar a entidades del sistema financiero nacional a implementar la creación de cuentas de dinero electrónico.
En un comunicado, la Junta explica a la ciudadanía que "la formulación de la política monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la función ejecutiva, conforme lo ordena el artículo 303 de la Constitución de la República, y se ejerce de conformidad con el Código Orgánico Monetario Financiero, a través de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera".
Aclara que el cuerpo colegiado reguló la gestión del sistema de dinero electrónico mediante la resolución No. 274-2016-M de 29 de agosto de 2016, que establece la participación voluntaria de las entidades financieras en dicho sistema, que no puede ser alterada por ningún otro órgano que no sea la propia Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
"La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera considera que las instituciones del Estado tienen la obligación de garantizar el buen funcionamiento del sistema financiero nacional y las exhorta a trabajar de manera coordinada con los organismos de regulación y control de dicho sistema", finaliza el comunicado. (I)