La OIT pide a los gobiernos terminar con precariedad laboral
Al menos 600.000 ecuatorianos trabajan bajo un contrato a plazo fijo
Desde el 1 de enero del próximo año, empleadores y trabajadores no podrán celebrar contratos individuales de trabajo a plazo fijo, según lo establecido por el Acuerdo Ministerial emitido el 24 de abril por el Ministerio del Trabajo. El cambio consta en la disposición transitoria segunda de la Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.
El documento contempla que los contratos individuales de trabajo a plazo fijo celebrados hasta el 19 de abril de este año seguirán vigentes hasta la fecha estipulada de su culminación. Desde el 20 de abril se podrán celebrar contratos individuales con un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.
Para los casos antes señalados, una vez vencido el plazo de vigencia -y de no mediar desahucio por la parte empleadora o trabajadora- dichos contratos pasan a ser contratos individuales de trabajo a plazo indefinido.
En el artículo 31 de la ley, que corresponde a las reformas al Código de Trabajo, se señala que en los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el 25% del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.
El asambleísta Fausto Cayambe, integrante de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, resaltó que se tomó esta decisión en razón de que los empleadores utilizaban los contratos a prueba para contratarle 90 días y luego despedían a los empleados. Al menos 600.000 ecuatorianos trabajan bajo un contrato a plazo fijo.
En la Ley para la Justicia Laboral se establece un período de prueba de 15 días para las trabajadoras domésticas, el cual se unifica con el de 90 días del resto de trabajadores. El texto especifica que este período no deberá precarizar las relaciones de trabajo. Según autoridades el contrato a plazo fijo es caduco, pues hace posible despedir a un trabajador luego de 2 años sin que medie indemnización o razón alguna.
La incorporación del contrato indefinido, puesta en vigencia la semana pasada, genera todavía opiniones contrarias.
La polémica, a criterio de Bárbara Terán, abogada con experiencia en temas laborales, está en que la conveniencia de que esta figura contractual se integre a las leyes laborales puede interpretarse de dos maneras: una de ellas suponiendo que el empleador quiera perjudicar al trabajador y prescindir de él cuando estime conveniente, y otra, que al empresario no le interese deshacerse de un trabajador por motivos como haber invertido tiempo en su capacitación.
Derecho a la estabilidad
Trabajadores y empresarios han hecho suyos ambos argumentos para defender sus posturas.
Pero ahora que esta modalidad contractual se pondrá en vigencia en Ecuador, Gustavo Solórzano, vicepresidente de la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT), opina que sí favorecerá a los trabajadores, pues reivindica su derecho a la estabilidad.
Aseguró que era una práctica muy común entre empresarios mantener a sus trabajadores únicamente durante 3 meses o 1 año y que esta incertidumbre sobre si el contrato fenecía “afectaba psicológicamente a los empleados”.
El sindicalista señaló que ahora habrá reglas de juego más claras, tanto para los empresarios que cumplen la ley, como para los trabajadores.
La norma de 69 artículos que introdujo reformas en materia laboral y de Seguridad Social, rige desde el pasado lunes, luego de que el presidente Rafael Correa, no objetara el texto enviado por la Asamblea. En 6 meses el Ministerio del Trabajo debe expedir la normativa secundaria para su aplicación.
Francisco Alarcón, presidente de la Cámara de Industrias de Guayaquil (CIG), recordó que su sector planteó al Gobierno mantener al menos un 15% de contratos a plazo fijo, porque de lo contrario el mercado laboral se volvería muy rígido, pero asume que esto ya no será posible.
Ahora cree que esta rigidez dificultará a la población económicamente activa que no tiene empleo acceder a uno.
La razón, según la abogada Terán, está en que los industriales estarían menos dispuestos a asumir el ‘riesgo’ de contratar por tiempo indefinido a una persona.
El problema se originaría particularmente en los emprendimientos o medianas empresas, pues juegan varias circunstancias -a su criterio- ajenas a la voluntad empresarial.
“Qué pasa si le va mal al empleador y le toca cerrar la empresa, qué pasa si se caen los proyectos que tenía pendientes, o si deja de tener los productos con los que contaba para hacer negocios, entonces, para evitar este riesgo lo que se haría es abstenerse de contratar personal nuevo”, dijo Terán.
El titular de la CIG señala que si lo que se buscó fue estabilidad laboral, esta no ocurre por decreto, sino al interior de las empresas en la relación entre trabajadores y empresarios.
Desde hace varios años, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) viene instando a los gobiernos a terminar con la precariedad laboral en los países.
En un informe emitido en 2012, luego de un simposio de trabajadores sobre políticas y reglamentación para luchar contra el empleo precario, la OIT concluyó que se deben crear instrumentos que mejoren la previsibilidad, estabilidad e igualdad de las condiciones de empleo.
El organismo pidió además que se reduzcan las formas precarias de empleo o establecer con claridad las condiciones para contratar por temporada.
Según representantes del sector privado, el contrato a plazo fijo nunca fue una modalidad precaria ya que se renueva cada año, y aseguraron que ningún empresario querría deshacerse de un buen empleado. La reforma legal mantiene intactas las causales de visto bueno, así como las indemnizaciones del caso. “Eso no se ha tocado”, apuntó el vocero del CUT.
El artículo 11 de la Ley, referente a la clasificación de los contratos de trabajo, señala que, además del indefinido, estos también pueden ser de temporada, eventual u ocasional. Esto, dijo, permitirá que muchas empresas, sobre todo los establecimientos comerciales, puedan contratar personal durante las temporadas de mayor venta.
Una vez ejecutada la nueva ley, para la jurista, las políticas del Gobierno deberán ir enfocadas en evitar el desempleo. (I)