El comercio adeuda $ 2,7 millones en impuestos
10 medios de comunicación deben $ 14 millones al fisco
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió ayer la resolución que establece los procedimientos para la aplicación de la Ley de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, la cual beneficiará a cerca de 2 millones de contribuyentes que tienen deudas pendientes con la entidad.
De acuerdo con la resolución, la cual tiene 12 artículos, 5 disposiciones generales y 1 final, los contribuyentes podrán acogerse al 100% de la condonación de intereses, multas y recargos tributarios desde el 6 de mayo hasta el 28 de julio de 2015, tiempo que corresponde a los primeros 60 días hábiles.
En tanto que la condonación será del 50% si los contribuyentes se acogen en los siguientes 30 días hábiles, es decir, del 29 de julio al 9 de septiembre de este año.
En el texto se menciona que no aplica la remisión sobre las obligaciones tributarias determinadas por el sujeto activo (Estado) en las que se hubieren establecido valores a pagar por retenciones de cualquier tributo, efectuadas a terceros y que no se las haya entregado al fisco en la forma y plazos legales.
El documento firmado por la directora del SRI, Ximena Amoroso, recalca que los pagos realizados por los sujetos pasivos (contribuyente) para acogerse a la norma generan la extinción de la obligación y, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia se podrá alegar o establecer pago indebido o en exceso por este concepto, ni podrá iniciarse en el futuro cualquier tipo de acción o recurso ordinario o extraordinario, ya sea administrativo, judicial o arbitraje nacional o extranjero.
La resolución entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
La norma rige sobre impuestos nacionales administrados por el SRI, tributos locales dirigidos por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y créditos del Banco Nacional de Fomento (BNF). La ley da la oportunidad de regularización a cerca de 2 millones de contribuyentes que, por diversos motivos, mantienen deudas tributarias que incluso corresponden a periodos fiscales anteriores.
El SRI tiene previsto recaudar $800 millones extras durante este año, lo que significaría un ahorro de $ 400 millones por los desistimientos de los procesos judiciales.
¿Cuánto deben los medios?
Un total de 106.726 sociedades mantienen deudas con el Servicio de Rentas Internas que superan los $ 5.700 millones de un total de $ 6.282 millones. Éstas podrían aplicar a la Ley de Remisión aprobada la semana pasada en la Asamblea Nacional. El 50% corresponde a intereses, multas o recargos.
Entre las empresas que deben recursos al fisco están los medios de comunicación. De los 61 que están registrados con carácter nacional en el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom), 10 tienen obligaciones pendientes por un total de $14’328.040. Los otros 51 no registran valores adeudados.
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Los que más deben son 5 canales de TV a nivel nacional con $ 8,7 millones, entre ellos constan RTS ($ 2,9 millones), Canal Uno ($ 2,7 millones) y Teleamazonas Quito ($ 2,6 millones).
En cuanto a medios impresos los que más obligaciones pendientes tienen son El Comercio ($ 2,7 millones) y El Universo ($ 2,6 millones). La empresa EL TELÉGRAFO EP, con sus productos EL TELÉGRAFO y PP El Verdadero, no registra valores pendientes. De las 35 emisoras que operan de manera directa y con redes permanentes, solo 2 le deben impuestos al fisco, la una es Sucre ($ 93.278) y la otra Atalaya ($ 53.514). Hasta el 25 de enero de 2014 se registraron 1.146 medios en la Cordicom. Un total de 1.048 son privados, 63 públicos y 35 comunitarios (ver infografía).
Procedimientos de coactiva
La resolución menciona que cuando existan procedimientos de ejecución coactiva iniciados, el contribuyente que se acoja a la ley deberá realizar el pago del valor del impuesto de la obligación tributaria, y cuando corresponda, de los intereses, recargos y multas, el que deberá comunicarse formalmente al funcionario ejecutor para que realice la liquidación de costas correspondiente y proceda con el archivo del procedimiento coactivo.
Luego de ello, el SRI se reserva el derecho de continuar las acciones legales necesarias para el cobro efectivo de las costas procesales de ejecución generadas.
En caso de que dentro del periodo de remisión se realicen embargos de cuentas, subastas y/o remates, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión deberá solicitar que los valores recaudados sean imputados al impuesto, siempre y cuando cubran su valor y, cuando corresponda, los intereses, multas y recargos. Para el efecto, los porcentajes sobre los que se aplique la remisión dependerán de la fecha en la que el Servicio de Rentas Internas contabilice los valores correspondientes a dichas diligencias.
Por otra parte, en los casos en los que el contribuyente haya sido sancionado pecuniariamente por la no presentación de declaraciones y anexos de información (declaraciones informativas), la sola presentación de los mismos hasta el día hábil 60, siguiente a la vigencia de la ley, beneficiará con la remisión del 100% de la sanción establecida y se entenderá extinta la misma, sin que sea necesaria la emisión de un acto administrativo adicional.
Juicios en tribunales
Los sujetos pasivos que hubieren planteado acciones contencioso tributarias de cualquier índole, cuya sentencia estuviere pendiente, y quisieren acogerse a los beneficios establecidos en la norma, deben realizar el pago del valor del impuesto de la obligación tributaria impugnada.
El contribuyente tendrá que comunicar por escrito el desistimiento y los pagos realizados al SRI, haciendo referencia al juicio al que correspondan, informando su voluntad de beneficiarse de la ley, adjuntando la copia legible del desistimiento con su fe de recepción ante la autoridad competente, papeleta de depósito del afianzamiento; y, la copia del formulario de pago, la papeleta o transferencia bancaria, relativa a la obligación impugnada. (I)