Publicidad

Ecuador, 05 de Noviembre de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo

Decisión judicial sobre devolución de ISD no está ejecutoriada

Ante la publicación de este diario de la nota titulada “Tribunal abre la opción de devolución del Impuesto a la Salida de Divisas”, del 7 de mayo de 2019, el Servicio de Rentas Internas (SRI) realizó algunas precisiones. La nota refiere que una circular del SRI negaba a los contribuyentes corregir sus declaraciones impositivas.

Al respecto el SRI precisa que la circular N° NAC-DGECCGC18-0000006, no impide o limita de modo alguno a los contribuyentes su derecho de solicitar la devolución del ISD, cuando es esta la opción elegida por el contribuyente de conformidad con la ley.

Sobre el derecho de los contribuyentes a corregir un error contable, el SRI aclara que la normativa tributaria reconoce distintas alternativas para emplear el ISD pagado por concepto de importación de las materias primas, insumos y bienes de capital.

Consecuentemente, la elección legítima de cualquiera de estas alternativas no puede catalogarse como un “error” que justifique la presentación de declaraciones sustitutivas, aspecto tal que se encuentra claramente regulado en el artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno y artículo 73 de su reglamento de aplicación.

La nota también resalta una supuesta alteración de normas legales o reglamentarias generadas por dicha circular. Ante eso el SRI precisa que esta circular, por su naturaleza, tan solo informa y recuerda a los contribuyentes la aplicación de diversas normas legales  y reglamentarias.

Es decir, los procesos de control que efectúa la Administración Tributaria no se fundamentan o condicionan bajo ningún concepto en la existencia o no de la circular materia de la controversia, sino directamente en las normas legales reglamentarias que regulan la utilización del ISD pagado en la importación de los bienes de capital, materias primas e insumos contenidos en el listado emitido por el Comité de Política Tributaria.

Finalmente, se debe precisar que la decisión judicial a la cual se refiere la nota no se encuentra ejecutoriada. El SRI presentó un recurso horizontal de aclaración ante el mismo tribunal que emitió la sentencia, luego de lo cual se reserva el derecho a imponer los recursos y acciones legales que el ordenamiento jurídico ecuatoriano prevé respecto a esta sentencia. (I)

José Almeida Hernández
Director General (s) del Servicio de Rentas Internas

Contenido externo patrocinado

Ecuador TV

En vivo

Pública FM

Noticias relacionadas

Social media