El CNE garantiza la participación y derechos de observadores
En referencia a la nota publicada en su medio de comunicación y en su portal web, el día 31 de enero del año en curso, titulada “El organismo electoral no invitó a la OEA para los comicios de marzo”, me permito solicitar la aclaración respectiva, para garantizar el derecho que tienen sus lectores a recibir información verificada, contrastada, precisa y contextualizada.
En el desarrollo de la noticia se afirma erróneamente que los observadores electorales “no podrán efectuar entrevistas a funcionarios del CNE, autoridades nacionales, dirigentes de partidos y candidatos. Tampoco registrarán y reportarán controversias, situaciones irregulares o de conflicto durante los comicios electorales”. Dicha información es imprecisa.
Si bien las acciones expuestas anteriormente no están contempladas en las facultades de los observadores electorales nacionales e internacionales (puesto que son consideradas inherentes a su trabajo), tampoco están inhabilitados de ejecutarlas, como se establece claramente en el Reglamento de Observación Electoral, aprobado por el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), el pasado 28 de enero.
Reiteramos que el organismo electoral garantiza la participación y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los observadores electorales nacionales e internacionales, con el propósito de que se lleven adelante procesos de observación ordenada, conforme a los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, neutralidad y no intervención en los asuntos internos del país.
Carlos Alberto Yaguachi
Coordinador Nacional de Servicios Informativos del CNE.
Nota de la redacción: La información publicada por EL TELÉGRAFO se basó en la comparación de los reglamentos anteriores (Elecciones Presidenciales del 2017 y Consulta Popular 2018) con la normativa aprobada por el CNE, el pasado 28 de enero. En el último reglamento se eliminó los artículos señalados y así se hizo constar en la nota.