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Ley dinamizará el fomento a las artes y creatividad

La Casa de la Cultura Ecuatoriana será uno de los organismos ejecutores de las políticas públicas del MCyP.
La Casa de la Cultura Ecuatoriana será uno de los organismos ejecutores de las políticas públicas del MCyP.
Fotos: John Guevara / El Telégrafo
29 de diciembre de 2016 - 00:00 - Redacción Cultura

La Ley Orgánica de Cultura –aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 14 de noviembre– plantea, entre otros cambios para el sector, un régimen de seguridad social para los artistas.

La normativa tuvo la culminación de su segundo debate (el primero fue en 2009) en medio de un proceso constitucional que involucró a 9 ministros de Cultura. El martes 27 de diciembre, la Asamblea se allanó a un veto parcial del Ejecutivo, durante la sesión 426 del pleno, con 84 votos que aprobaban 20 de las 21 observaciones analizadas. Hubo 28 abstenciones.

La ratificación de la Disposición de Derogatoria Única, a fin de que se mantenga en funcionamiento el Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales, se aprobó con 98 votos de parlamentarios, mientras que otros 13 se abstuvieron.

De las reformas propuestas por el Ejecutivo, 4 eran de forma (sobre la política cultural) y 17 de contenido. Como estaba previsto, el Ministerio de Cultura y Patrimonio (MCyP) –que tiene a su cargo al escritor y exdiplomático Raúl Vallejo, desde mayo pasado– será el ente rector de la política cultural, por tanto, regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura (SNC).

Al iniciar su gestión, hace 7 meses, Vallejo dijo que la cartera de Estado dedicada a la cultura “dictará las políticas públicas sin interferir en su ejecución”. Y aclaró: “Esta institución (el MCyP) tampoco debe organizar eventos”.

La ley determina que las entidades, organismos e instituciones del SNC ejecutarán políticas que “promuevan la creación, actividad artística y cultural, las expresiones de la cultura popular, la formación, la investigación, el fomento y el fortalecimiento de las expresiones culturales; el reconocimiento, mantenimiento, conservación y difusión del patrimonio cultural y la memoria social y la producción y desarrollo de industrias culturales y creativas”.

El ministro aseguró que el MCyP no tendrá capacidad sancionadora, solo la mantendrá en el ámbito de las intervenciones no autorizadas del patrimonio, pero no habrá control de contenidos.

Sobre la gestión del patrimonio

La mayor parte de observaciones del Ejecutivo a la ley fueron sobre este tema. Los gobiernos autónomos descentralizados y de régimen especial, para precautelar los bienes patrimoniales en su jurisdicción territorial que se encuentren en riesgo,  podrán declararlos de utilidad pública y expropiarlos, para lo cual, de no mediar reconocimiento nacional, podrán realizar declaratoria de patrimonio cultural sobre aquellos inmuebles históricos o culturales.

La destrucción total o parcial de bienes del Patrimonio Cultural Nacional se prohíbe en el articulado. Cuando se trate de edificaciones patrimoniales se promoverá su conservación y rehabilitación. Al tratarse de refuncionalización de edificaciones patrimoniales para usos contemporáneos, ya sean residenciales, culturales, educativos, comerciales o administrativos, “deberá mediar un proceso social, evitando menoscabar su integridad física o su significado y priorizando los usos culturales”.

Sobre el fomento e incentivos

El SNC estará dividido –para fines de organización, sin exclusión el uno del otro– en dos grandes subsistemas. Uno es el de la Memoria Social y el Patrimonio Cultural, mientras que el otro es el de Artes e Innovación. Este último incluirá la creación del Instituto de Fomento a las Artes, Innovación y Creatividad.

Las instituciones correspondientes implementarán el Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura, mientras que el Instituto coordinará la creación de un Programa Nacional de Innovación en Cultura, que creará “instrumentos de financiamiento de la innovación y la aplicación de incentivos fiscales, a través de la creación de reglamentos o procesos de certificación de actores, organizaciones y proyectos innovadores de la producción cultural y creativa”.

La ley fue enviada al Registro Oficial para su promulgación, luego de eso, en un plazo máximo de hasta 24 meses, los recursos del Fondo Nacional de Cultura (Foncultura) pasarán a alimentar el Fondo de Fomento de las Artes. En el plazo de 120 días, las instituciones u organismos del SNC, cuya estructura ha sido modificada o fueron creados por la presente ley y que tengan representantes de la sociedad civil, deberán convocar a elecciones. (I)

El veto parcial del Ejecutivo a la Ley de Cultura fue presentado el pasado 12 de diciembre. Entre las observaciones consta la especificación de que el Ministerio de Cultura y Patrimonio será el ente rector de las artes y políticas públicas.

Entre los organismos ejecutores de esas políticas está la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión, cuya junta plenaria reglamentará y organizará la elección de los representantes de los artistas, gestores culturales y ciudadanos miembros de la Asamblea Provincial para el Directorio Provincial de sus 24 núcleos. El voto será universal, voluntario y los miembros serán elegidos por mayoría simple.

En el plazo de 120 días a partir de la promulgación de esta ley, los organismos del SNC deberán convocar a elecciones de sus nuevas dignidades de la sociedad civil. (I)

Datos

El veto parcial del Ejecutivo a la Ley de Cultura fue presentado el pasado 12 de diciembre. Entre las observaciones consta la especificación de que el Ministerio de Cultura y Patrimonio será el ente rector de las artes y políticas públicas.

Entre los organismos ejecutores de esas políticas está la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión, cuya junta plenaria reglamentará y organizará la elección de los representantes de los artistas, gestores culturales y ciudadanos miembros de la Asamblea Provincial para el Directorio Provincial de sus 24 núcleos. El voto será universal, voluntario y los miembros serán elegidos por mayoría simple.

En el plazo de 120 días a partir de la promulgación de esta ley, los organismos del SNC deberán convocar a elecciones de sus nuevas dignidades de la sociedad civil. (I)

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