Ecuador entrega a Colombia bienes culturales patrimoniales incautados en Quito
El Gobierno de Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, entregó a la República de Colombia siete piezas arqueológicas que fueron incautadas en Quito, el 8 de enero de 2010.
Los objetos, cuya entrega se realizó en la sede de la Embajada de Colombia en Ecuador, son de cerámica y, según los estudios realizados por técnicos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), tres son urnas funerarias con sus respectivas tapas (en total seis), y una tapa de urna, que pertenecen al asentamiento prehispánico conocido como Río Magdalena.
El embajador de Colombia en Quito, Ricardo Forero, agradeció a Ecuador por la entrega de las urnas funerarias, las que señaló son un elemento arqueológico distinto a los encontrados hasta el momento, por lo que son importantes para el patrimonio colombiano. Además, señaló que “la agenda binacional ha permitido que los dos últimos trabajemos juntos por la preservación de nuestros patrimonios y para luchar con éxito contra el tráfico ilícito de estos bienes”, dijo el diplomático.
La recuperación de los objetos patrimoniales ocurrió el 8 de enero de 2010 cuando en un operativo, encabezado por la Unidad de Delitos Contra el Patrimonio Cultural, conocida como Policía Patrimonial, se allanó un inmueble localizado en el norte de Quito, incautándose siete objetos de metal amarillo con representaciones de máscara; noventa piezas de cerámica con características prehispánicas de culturas ancestrales, de diferentes formas, figuras y representaciones; cuatro pinturas de óleo, lápiz sobre lienzo y madera.
Los objetos incautados pasaron a custodia del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) y fueron sometidos a un proceso de análisis que determinó que siete piezas pertenecen al asentamiento prehispánico conocido como Río Magdalena.
La entrega oficial de esos bienes considerados patrimoniales se realiza en cumplimiento del “Convenio entre las Repúblicas del Ecuador y Colombia para la recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados”, Suscrito en Bogotá el 17 de diciembre de 1996, acorde con el Art. II, inciso 1, que determina: “Cada parte deberá informar a la otra de los robos de bienes culturales que tengan conocimiento, cuando exista razón para creer que dichos objetos serán probable introducidos en el comercio internacional”.