Cartas española y quiteña guardan estrecha relación
¿Existe relación entre las Constituciones de Cádiz y la carta que se promulgó en Quito en 1812? Ambas reflejan que han sido pensadas y diseñadas por personas que se alimentaron en las mismas fuentes del pensamiento liberal de la época.
José Mejía Lequerica, el ilustre quiteño que actuaba como diputado en las cortes españolas, lideró al grupo de americanos en dicha Corte y sus ideas están plasmadas en esa Constitución. Por otro lado, la Constitución quiteña de 1812 también rebosa ideas avanzadas y libertarias; en Quito se leía a Rousseau. Hernán Rodríguez Castelo (Quito y Cádiz, Mejía..., 1012) anota que, en primer término, las 2 cartas establecen que la soberanía reside en la nación y, en el caso de España, ya no en el Rey.
Como segundo punto están los derechos de los individuos que forman la sociedad. La Constitución española lo establecía así: “La nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen”.
La de Quito sostenía que el pueblo soberano del Estado de Quito actuaba “persuadido a que el fin de toda asociación política es la conservación de los sagrados derechos del hombre”. Lo único que en España se había evitado era la fórmula “derechos del hombre”, que podía resonar como eco de la Revolución Francesa.
La Constitución de Quito, después de haber dado lugar de privilegio al Congreso, en su artículo 8 prescribía que debían actuar siempre por separado el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
La Constitución española también realizaba una estricta división de poderes. El Congreso -las cortes- compartía su potestad legislativa con el Rey (Art. 15), quien tenía la iniciativa, al igual que los diputados en forma individual, de presentar proyectos de ley.
Rodríguez Castelo dice que fue Miguel Antonio Rodríguez el autor del proyecto de Constitución que se discutió y aprobó en Quito. Señala que para 1800 existía en la ciudad una pléyade de intelectuales capaces de escribir y organizar una carta magna como esa.
La valía intelectual del joven Rodríguez es reconocida por el propio Mejía Lequerica -continúa Rodríguez Castelo- al dedicarle una oda en donde celebra sus dotes de gran orador, legislador y conocedor del pensamiento de Newton, Rousseau y Bacon.