Ecuador se apresta a la designación de una nueva Corte Constitucional. Este debe ser un proceso que demuestre que, sobre la base de méritos, sí es posible una selección de magistrados que garanticen independencia y solvencia en el ejercicio de sus funciones.
La Corte Constitucional es un actor clave para dar vida a la Constitución. De su labor depende que las leyes y demás normativa jurídica desarrollen los derechos en lugar de violarlos. Este desarrollo de derechos surge en parte de la jurisprudencia constitucional, la cual debe ser social y culturalmente sensible y técnicamente sólida.
La relación de la Corte Constitucional con la justicia ordinaria requiere un equilibrio de adecuada autocontención y necesaria firmeza. La Corte no debe invadir las competencias de la justicia ordinaria, pero debe actuar cuando esta no se ajusta a la Constitución, y especialmente al debido proceso.
También corresponde a la Corte canalizar la participación democrática de forma que los procedimientos, derechos y acuerdo político que la carta fundamental expresa, no sean anulados. La Corte debe resolver jurídicamente estas tensiones entre derechos y democracia para que se refuercen mutuamente, dando así lugar a una democracia inclusiva.
La Corte tiene que actuar con independencia del Ejecutivo y del Legislativo, no para bloquear o sustituir la labor de estas funciones, sino para cooperar constructivamente de forma que encuadren dicha labor en el marco constitucional, condición de legitimidad de esas funciones.
Algo esencial en una Corte Constitucional moderna es su política institucional de diálogo permanente con la sociedad, especialmente con los movimientos y organizaciones sociales. Así mismo, la Corte debe atender a la opinión pública, pero no a costa de la defensa de la Constitución. Esto es indispensable para formular una labor interpretativa a partir de la complejidad social y cultural del país. (O)