La jurisprudencia está integrada por las interpretaciones formuladas a partir de las sentencias de las cortes y los jueces. Aunque debe basarse principalmente en normas jurídicas generales y abstractas, la jurisprudencia tiene la ventaja de expresar el acercamiento vivo que las cortes pueden hacer a los hechos concretos de los casos que resuelven.
En la actual Constitución se da mucho mayor valor a la jurisprudencia, como fuente del Derecho, de la que se le otorgaba en el pasado. La Corte Constitucional, la Corte Nacional y el Tribunal Contencioso Electoral pueden dictar jurisprudencia vinculante en la órbita correspondiente de sus competencias.
Esta jurisprudencia puede realizar una valiosa función respecto a la resolución de casos reiterados de trascendencia social, casos novedosos y casos difíciles. Puede y debe orientar a las demás cortes y jueces para resolver mejor y con más agilidad. Al generar criterios interpretativos más específicos, la jurisprudencia contribuye a un mejor entendimiento de las normas, y a una mejor justicia. Puesto que la jurisprudencia vinculante obliga también a las propias cortes que las dictan, contribuye incluso a la coherencia de sus decisiones.
Para ejercer esta benéfica influencia, la jurisprudencia debe ser de calidad, por su rigor en la argumentación e interpretación, es decir por su fundamentación sólida en la Constitución, en la ley y en los hechos. Incluso las condiciones profesionales y éticas de los jueces que la dictan constituyen condiciones simbólicas para que los demás jueces la valoren y apliquen.
La falta de independencia judicial tiene como una consecuencia directa un insuficiente desarrollo de la jurisprudencia. Si los fallos no son resultado de la competencia técnica o del poder propio de los jueces para interpretar la ley, sino de los intereses de quienes los presionan ilegítimamente para decidir, no se puede ni debe esperar aportes jurisprudenciales. (O)