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El Telégrafo
Mauricio Maldonado

El Estado (sanamente) laico

02 de octubre de 2018

La doctrina del “Estado laico” -que hunde sus raíces en el pensamiento liberal- corresponde a un modo de organización en donde, por un lado, la religión y el Estado deben ser esferas separadas e independientes, y, por otro, el Estado no debe adoptar posición alguna frente a la religión.

La religión, en consecuencia, debe mantenerse como una cuestión privada. Es decir, de acuerdo con la doctrina del Estado laico, la libertad religiosa tiene dos facetas: libertad de religión (libertad de los individuos de practicar o no un culto determinado) y libertad frente a la religión (libertad de los individuos de no ver invadida su esfera privada por un culto del que no son prosélitos).

Sin embargo, como subraya Pierluigi Chiassoni, es frecuente que muchos grupos religiosos sumen un término a la fórmula del Estado laico: el Estado “sanamente” laico. La “sana laicidad” supone cierta posición pública frente a la religión: no una posición de neutralidad, sino una posición que sostiene “que el fenómeno religioso tiene un valor positivo para la sociedad (…) por lo que debe reconocerse su dimensión y su relevancia pública”; y, por ello, la “autonomía de la realidad terrenal, ciertamente no respecto del orden moral, sino solo de la esfera eclesiástica”.

Esta forma de organización esconde una concepción neoconfesional. No se trata de la vieja idea del “Estado confesional”, en donde existía una “religión de Estado”, sino de una forma atenuada. Y, sin embargo, invasiva de la esfera pública. Muchos de estos grupos usan argumentos religiosos, con el fin de que la legislación y el orden social reconozcan esta supuesta “verdadera” moral, este supuesto “derecho natural”, que impediría el matrimonio igualitario, el aborto (incluso en casos de violación), la eutanasia, ciertos procesos de fecundación asistida, la educación sexual, etc.

Se trata de una forma subrepticia de invasión de la religión en el derecho y en la política, de la negación de algunos elementos esenciales del Estado laico; es decir, aquel en donde los argumentos religiosos no tienen cabida, justamente porque se trata de cuestiones privadas delegadas a la conciencia de cada individuo.

Si la protección de la libertad de religión se da en aras del principio de autonomía moral de los individuos, también ese mismo trato debe darse a la libertad frente a la religión, para que no invada los espacios de aquellos que no profesan sus cultos ni comparten sus principios (antiderechos de libertad) que pretenden imponer un supuesto “derecho natural” y una supuesta “verdadera” moral. (O)

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