Las garantías constitucionales son los medios que la Constitución establece para defender nuestros derechos frente a acciones u omisiones del Estado. Por ejemplo, para defender el derecho a la libertad existe la garantía del habeas corpus; para proteger la información personal sensible, como la relativa a nuestra salud, existe el habeas data; la mayoría de derechos se resguarda actualmente mediante la garantía denominada acción de protección.
La Constitución actual amplió las garantías que establecía la Constitución de 1998, añadiendo como nuevas garantías: el acceso a la información pública, la acción extraordinaria de protección (para defender derechos contra decisiones judiciales que los violen) y la acción por incumplimiento de normas y sentencias. La Constitución vigente concibe también como garantías otros mecanismos que no implican peticiones ante jueces, como la participación ciudadana y las políticas públicas.
Sn embargo, en la práctica, las garantías se restringieron durante el último decenio. Por ejemplo, un estudio de la PUCE realizado por J.L. Castro y L.S. Llanos, consistente con muchos otros sobre el tema, encontró que entre 2008 y 2014, en Quito, ocho de cada diez acciones de protección fueron negadas. Es decir, cuando los ciudadanos reclamaron sus derechos mediante esta garantía lo más frecuente fue que los jueces no les dieran la razón. El Estado casi siempre ganaba bajo el argumento de que este siempre representa el interés general frente a intereses individuales o de grupo.
¿Para qué se declararon tantos derechos en la Constitución de 2008 si no se respetan sus garantías, es decir, si no se permite su efectiva defensa?
Que los ciudadanos hagan valer legítimamente sus derechos frente al Estado debe ser justamente el principal interés público. En cambio, que el Estado prevalezca sistemáticamente sobre estos derechos o los viole de forma recurrente implica que no está cumpliendo su fin fundamental. (O)