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El Telégrafo
Agustín Grijalva

Derechos de la naturaleza

17 de agosto de 2018

Posiblemente nunca se ha citado tanto a una Constitución ecuatoriana alrededor del mundo como sucede con la Carta de 2008  a raíz de la Declaración de los Derechos de la Naturaleza. Esta mención se ha hecho especialmente en espacios académicos, cortes, parlamentos y medios de comunicación.

En algunos países ha habido un desarrollo interesante de estos derechos. En 2017 la Corte Constitucional de Colombia declaró los derechos del río Atrato y las comunidades humanas de su ecosistema. En Nueva Zelanda, luego de una lucha de 140 años del pueblo maorí, el Parlamento reconoció estatus legal al río Whanganui.

En India, una alta Corte del estado de Uttarakhand realizó similar declaración de derechos para los ríos Ganges y Yamura, si bien la Corte Suprema revirtió la decisión por consideraciones prácticas de orden procesal. Sin embargo, nuevas acciones legales de este orden se registran en otros países, como Brasil, Chile o Estados Unidos.

En Ecuador, paradójicamente, el debate ha sido limitado si consideramos que somos el primer país en establecer estos derechos constitucionalmente. Ni la legislación, ni la jurisprudencia constitucional han avanzado mayormente en el desarrollo del contenido de estos derechos.

Algunos críticos e incluso algunos defensores de estos derechos no han visualizado completamente sus alcances, complejidades e innovaciones. Un asunto especialmente importante es la relación de los derechos de la naturaleza con los derechos humanos, incluyendo el derecho a un medio ambiente sano; los derechos colectivos, así como los derechos económicos, sociales y culturales.

Debemos profundizar en los derechos de la naturaleza como instituciones sociales objetivas y en sus relaciones con realidades complejas, tales como los ecosistemas, las culturas humanas y los modelos de desarrollo. El objetivo debe ser la protección de la vida, de la que todos somos parte. (O) 

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