En la Asamblea se aprobó el 5 de diciembre un proyecto de nueva Ley de la Defensoría del Pueblo. La ley vigente data de 2007, es decir es anterior a la Constitución, por lo que efectivamente resulta indispensable dictar una nueva ley.
Como sucede con tantas otras instituciones públicas en Ecuador, la legislación ha sobrecargado de competencias a la Defensoría del Pueblo, sin considerar su naturaleza institucional y capacidad operativa. El proyecto de ley prioriza estas competencias fundamentales.
La Defensoría del Pueblo no es ni debe ser juez constitucional, defensoría pública o comisaría. Una de sus competencias verdaderamente fundamentales es identificar, analizar y sugerir políticas y legislación en relación a violaciones generalizadas y sistemáticas a derechos constitucionales.
En el proyecto de ley se precisa su rol en la protección y tutela de los derechos humanos desde la educación, la investigación, la denuncia pública, la participación ciudadana y el patrocinio en relación a la violación de derechos constitucionales y servicios públicos deficientes.
Para esta labor no solo debe reaccionar frente a las violaciones consumadas de derechos humanos sino que debe, además, desarrollar y proponer acciones, políticas y estrategias preventivas.
La Defensoría del Pueblo debe ser independiente, como se proclamó ya en los Principios de París en 1993. Debe, además, mantener un vínculo constante y vital con las organizaciones de derechos humanos, y con la sociedad civil en general; ello implica su descentralización. La propuesta de nueva ley responde a estos criterios.
El proyecto de ley recibió un impulso y aporte importante de la propia Defensoría del Pueblo y de la Comisión Legislativa de Participación. Es destacable también la participación en su diseño de organizaciones de la sociedad civil.
Es un buen trabajo legislativo que, apuntando en la dirección correcta, requiere ahora el apoyo consecuente del Ejecutivo, mediante su aprobación. (O)