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El Telégrafo

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Agustín Grijalva

Lo fundamental es la autonomía

12 de octubre de 2018

El Estado moderno es una estructura muy compleja que rebasa la simple y absoluta separación clásica de poderes. Un claro ejemplo de esta nueva complejidad es el surgimiento de instituciones públicas de control y regulación, tales como la Contraloría General del Estado, las diversas superintendencias e incluso la Defensoría del Pueblo.  

Estas entidades públicas, sin estar necesariamente incluidas en ninguna de las funciones clásicas del Estado, tienen actividad administrativa, dictan ciertas normas y resuelven o ayudan a resolver determinados conflictos, todo simultáneamente.

Este es justamente el caso de varias de las entidades públicas que integran la llamada Función de Transparencia y Control Social. Aquí no entro a examinar la dudosa pertinencia  estructural de esta Función del Estado en el actual diseño constitucional. Lo que quiero destacar es lo establecido en el artículo 204 de la Constitución: estas entidades públicas tienen personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.

En otras palabras, tal como lo reconoce el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo en sus tendencias más modernas: no solo los jueces deben actuar con independencia e imparcialidad. También la Contraloría General del Estado, las superintendencias, la Defensoría del Pueblo, deben regirse por estos principios, conformándolos a sus respectivas competencias constitucionales y legales.

En el actual debate sobre la reforma constitucional y la forma de designación de los titulares de entidades de regulación y control, no debe perderse de vista este objetivo fundamental. Lo esencial es desarrollar la autonomía institucional de estas entidades públicas de control y regulación. Esta es condición indispensable para que desempeñen bien sus competencias, cumplan adecuadamente sus fines, y se relacionen coordinadamente con las demás entidades públicas y, por supuesto, con la sociedad. (O)

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