Constitucionalmente, se considera como uno de los principios fundamentales de la democracia la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público, como un derecho que se ejerce a través de los mecanismos de la democracia representativa en forma directa y comunitaria (Art. 95).
Como principal esencia de la administración de justicia, se establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo, y se la ejerce mediante los órganos de la Función Judicial, y por los demás órganos y funciones determinados en la Constitución (Art. 167).
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley (Art. 172).
De acuerdo a la Constitución, la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, tiene las funciones de conocer las causas que se inician contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero, y presenta proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia (Art. 184).
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social establece mecanismos de medición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuva procesos de veeduría ciudadana y control social.
Puede solicitar información a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado, los cuales deberán colaborar. Quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo a la ley (Art. 208).
Eco. Ángel Calderón Mayorga