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El Telégrafo

El que denuncia debe probar procesalmente

05 de febrero de 2014

Si Ud. denuncia judicialmente una acción delictiva, está en la obligación de probar el hecho y el acusado de refutar y defenderse. Es con más incidencia lo aseverado en las acciones penales de carácter privado, pues en las de acción pública toca a la Fiscalía, con la colaboración controlada de la Policía Judicial, la indagación o investigación, donde también es derecho del indiciado refutar acusaciones. Luego es cuestión de los jueces de Garantías Penales resolver.

En el  diario Expreso, en edición del 4 de febrero del presente año, el señor  Paúl Tapia Goya, refiriéndose a este tema, afirma: “La justicia ecuatoriana invierte el principio jurídico ‘onus probandi’, que ordena probar la culpabilidad del delito, en vez de obligar al acusado a probar su inocencia”. Luego asevera: “Ahora en las sabatinas se condena de facto a los críticos del poder, convertidos en reos que deben ‘probar su inocencia’, en tribunales sumarios, que atropellan el derecho al debido proceso”. 

Lo que siempre hace el Jefe de Estado es poner en evidencia en sus informes populares que las acusaciones que se hacen -generalmente por la prensa- son sofismas o mentiras de la oposición y solicita a quienes las plantean a probarlas, sea por los mismos medios o por denuncia del supuesto delito, ante la Función Judicial, justamente que es a lo que con certeza se refiere el nombrado lector Paúl Tapia, al basarse en el principio jurídico ‘onus probandi’.

Arturo Santos Ditto

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