Hace apenas dos días la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) comunica la adopción -con 5 votos a favor y 2 en contra-, de la Opinión Consultiva (OC-28/21, 7-6-2021), a instancia de Colombia, sobre la reelección presidencial indefinida en sistemas presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), interpretación y alcance de los artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (COEA) y de la Carta Democrática Interamericana (CDI).
Es un pronunciamiento general en el marco de las competencias amplias y no restrictivas de la CorteIDH, respetuoso de la soberanía y la autodeterminación de los Estados de la región, obligatorio para los Estados Miembros, y que se incorpora al bloque de constitucionalidad nacional. El órgano judicial decidió que es competente para admitir la consulta planteada, y que: la reelección presidencial indefinida no es un derecho autónomo protegido por la CADH ni por el derecho internacional de los derechos humanos; la prohibición de la reelección indefinida es compatible con la CADH, la DADDH, y la CDI; la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la CADH y la DADDH.
La CorteIDH intenta evitar la erosión paulatina de las salvaguardas democráticas, sostiene que la permanencia de un presidente en el poder por largo tiempo afecta la independencia y separación de poderes, debilita partidos y movimientos políticos. Sorprenden por artificiosos e insustanciales los votos disidentes de los jueces Raúl Zaffaroni y Patricio Pazmiño, parece que les incomoda el activismo de la CorteIDH dando una opinión ejemplar en beneficio de la sociedad, la democracia y los derechos humanos.