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El Telégrafo
Patricio Benalcázar Alarcón

Sistema educativo, libertad estética y no discriminación

13 de noviembre de 2018

Desde que organizaciones de derechos humanos en Guayaquil denunciaran en junio de 2017 la discriminación contra adolescentes en colegios de Guayaquil, Quito, Cuenca y Manabí, por el control del tamaño, corte, color y tono del cabello, uso de aretes, pulseras, manillas, piercings, maquillajes y tatuajes; dichos controles continúan bajo patrones estéticos implementados con cierta discrecionalidad o amparados en normas internas.

La Constitución determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende y funcionará de manera flexible, dinámica e incluyente, mientras que la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General contiene disposiciones que establecen las faltas leves, graves o muy graves de los estudiantes, sin que se mencione como prohibición u obligación la forma y uso del cabello o accesorios; sin embargo, se conoce de esas prácticas en algunas instituciones del país.

Por otra parte, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural define al Código de Convivencia como “el documento público construido por los actores que conforman la comunidad educativa” en el marco de un proceso democrático para lograr los fines de cada institución, escenario adecuado para construir consensos sobre estos temas.

Desde el punto de vista de los derechos humanos estas prohibiciones impuestas afectan al derecho de igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, libertad estética e identidad. Al respecto cabe preguntarse: ¿estas prohibiciones constituyen medidas necesarias para alcanzar los fines de la educación?, ¿sin esos controles la educación en el país corre riesgo?.

Cuánto falta comprender lo que Walter Gutiérrez señala con sencillez: “Si hay un rasgo verdaderamente humano… es ese afán, que compartimos todos por diferenciarnos,… el derecho a que se reconozca nuestra individualidad,… Solo tal reconocimiento… garantiza el pleno desarrollo de la personalidad del sujeto...”. (O)

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