En esta ocasión me expresaré de la manera más simple posible. Descarto realizar una introducción sucinta del tema que propongo en esta entrega desde la perspectiva del Derecho (una de mis pasiones), ni peor aún propender a brindar un breve análisis comparado. De paso, advertir que tan solo el ocupar una columna de opinión resulta insuficiente, pero estimo es un buen inicio. Es así que, como persona de bien, como ser humano, me ubico desde dicha posición para referirme a aquel hecho protagonizado por personas que lamentablemente actúan de forma canalla y ruin, al perjudicar a otras personas y violar sus derechos humanos (en especial a su integridad como personas, a su dignidad, a su honra, y a su privacidad), a través de la difusión sin consentimiento de todo tipo de material audiovisual relacionado con la intimidad, la sexualidad o de naturaleza o vínculo sexual.
Empezaré diciendo que estoy absolutamente en desacuerdo con el término ‘pornovenganza’ básicamente debido a que este término reduce todo a una motivación (venganza) a manera de reacción a una conducta previa. Para ilustrarlo, y conforme me he alimentado en información generada por algunos medios de comunicación internacionales, el caso más común al invocado término se da cuando dos personas, ‘A’ y ‘B’, mantienen una relación sentimental, ‘A’ (de sexo femenino) decide culminar la relación, y ‘B’ al oponerse a esa decisión entra en frustración e impotencia y, entonces, usa la extorsión para que no se de la ruptura. ¿Cuál es el objeto para la extorsión? Imágenes o videos íntimos obtenidos con/sin consentimiento para crearlos. Si la relación sentimental entre ‘A’ y ‘B’ culmina, ‘B’ difunde parte de la vida intimidad de ‘A’ (sí, señoras y señores, aquellas imágenes/videos constituyen parte de la vida de ‘A’), independientemente de que obtenga beneficios económicos. Pero el tiempo aquí no es condicionante, dado que si la acción de ‘B’ en contra de ‘A’ se perpetra tiempo después de la finalización de la relación sentimental, la situación es la misma: perjudicar a ‘A’ por el “pecado” de poner punto final a una relación sentimental.
Brindemos dos ejemplos, para visualizar con mayor claridad, Recientemente se estrenó la serie de Marvel ‘She Hulk’, la cual consiste en una joven, inteligente y competente abogada desenvolviéndose en un prejuicioso y feroz mundo (donde la mujer tiene que soportar la sistemática fijación y cuestionamientos por la duda de ‘lo que la mujer es capaz de llegar a ser o realizar’); y cuya misión es ejercer la defensa de personas con habilidades sobrehumanas. En los dos últimos capítulos de la primera temporada, mientras ella asiste a la premiación anual de abogadas del año, y está en el uso de la palabra, se muestra en la pantalla gigante un video donde ella está por mantener relaciones sexuales con otra persona. En esos momentos busca que la transmisión sea detenida, enfurece y termina destruyendo la pantalla gigante. Sin embargo, y conforme avanza la serie, la atención se desvía de ubicar a los responsables, de someterlos al sistema de justicia para que sean sancionados, so pretexto de que ella es una Hulk y que podría (por sus poderes sobrehumanos) llegar a ser un riesgo de seguridad para la sociedad. Me pregunto: ¿La ciencia ficción se parece a alguna de nuestras sociedades, donde la atención que clama la víctima en pro de que todo el escarnio público y hasta el peso de la Ley recaiga sobre el culpable, se pierde en virtud de: ‘tú tuviste la culpa por dejarte grabar’, o ‘quién te mandó a ser loca’?
Veamos otro ejemplo, y muy cercano a nuestra sociedad: una persona de sexo femenino mantuvo una relación sentimental con una persona de sexo masculino, y consintió la grabación de parte de un encuentro sexual que mantuvieron. Transcurrió el tiempo, y este material audiovisual circuló a través del Internet. Ella esgrimió que fue él quien la perjudicó de esa manera, que provocó que ella llegará a desear ya no existir, que su progenitora fue la que la sostuvo en esos momentos difíciles, y que ahora (considerable tiempo después de aquella negativa experiencia de vida) demuestra que ha superado ese capítulo doloroso. Sin embargo, la muchedumbre de testigos persiste una y otra vez en traer el tema a colación, pese a que ella, a la fecha, demuestra que prefiere no hablar de aquello para que así tal quede en la historia. Bastaría ver que reciéntemente personas ajenas a su entorno familiar (en el mundo de la comunicación), al mencionar el nombre de la dama (cuando van a presentar una nota periodística), aseveran tener empatía con ella y por ello invocan aquel momento fuerte y triste, agregando que la actitud de la persona de sexo masculino constituyó un perjuicio irreparable. Aunque rescato su intención, parto del hecho que involuntariamente están restregando en la víctima lo que ella mismo anhela superar totalmente. Me pregunto: ¿Si ella no lo menciona, vale ‘ser empáticos’ trayendo al presente parte del pasado? ¿Así somos empáticos? ¿Y sí nos preguntamos: qué pensará ella con el hecho de volver a mencionar la difusión de parte de su vida íntima? De ahí que, titulé esta entrega como: “Si es así, no ayudemos (dejemos no más)”.
Culmino aseverando que, aunque el término ‘pornovenganza’ sea comúnmente conocido, no será suficiente para abarcar la dinámica humana. Señoras y señores, y lo he sostenido antes: no pretendo ser juez de la moral, ni señalar u observar un determinado accionar. No soy Dios ni busco serlo. Sinceramente, antes sí perseguía serlo. Solo a través del encuentro con Dios y conmigo mismo, el apoyo familiar y el soporte psicológico he logrado abandonar esa ardua, egoísta y deprimente tarea. No condeno a quienes deciden filmarse manteniendo relaciones sexuales. Tampoco acuso a quienes optan por intercambiar fotos o videos íntimos. Parto del hecho de que estamos hablando de personas adultas. Sí condeno, señalo y apunto con mi dedo a quienes ‘viralizan’ material sensible de otra persona, indistintamente si hubo consentimiento para producirlo. No está bien. No es correcto. Se infringe así daño directo y prácticamente de por vida (si no se tiene soporte espiritual y psicológico) a la víctima, el cual se propaga a los seres queridos. Siempre será incorrecto, dañino, perverso y miserable socializar parte de la vida íntima de otra persona con la que se ha compartido momentos de vida (sea relación sentimental, sea matrimonial, o inclusive, tan solo rasgos de amistad). Y, en el mismo grado, también será incorrecto, dañino, perverso y miserable recrudecer la situación que podríamos vivir cuando una buena parte de la sociedad afirma: “Esto te pasa por ser loca(o)”; “Si ves lo que te ocurre por ser depravada(o)”. ¡Paremos con esa actitud! La violación a la intimidad no solo puede darse en personas de distintos sexos, sino de iguales sexos. De nuevo: “Si es así, no ayudemos (dejemos no más)”.