Todos los días y en diversos espacios se habla de seguridad jurídica, sea como aspiración o simple carencia, empero no siempre se tiene claridad acerca de sus pilares fundamentales ni de lo que implica para la convivencia ciudadana.
Lo cierto es que sin aquella es fácil derivar en una realidad adversa a los derechos, inestabilidad y falta de transparencia, todos estos ingredientes infaltables de la corrupción, peste de nuestros días. La seguridad jurídica es imprescindible en toda sociedad que pretenda superarse a sí misma.
Históricamente en el Estado de derecho la “seguridad jurídica” constituye un “principio” afianzado en dos ideas: la certeza del ordenamiento, así las personas y el Estado con sus autoridades conocen a ciencia cierta las reglas y disposiciones jurídicas vigentes y, la interdicción de la arbitrariedad o el sometimiento de esos sujetos al derecho vigente.
No obstante, desde 2008 nuestra Constitución reconoce a la seguridad jurídica como “derecho” (art. 82), dotado de elementos propios que solo en alguna medida coinciden con los componentes ortodoxos del “principio” de seguridad jurídica.
Como derecho implica algo de calado, con tres nociones: se comprende en el marco del respeto a la Norma Fundamental, demanda la existencia de regulaciones previas, claras, públicas –la idea de certeza del ordenamiento-, exige que tales prescripciones sean aplicadas sin defecto por las autoridades. Este nuevo derecho constitucional fácilmente se comprende en conexidad con otros contemplados en la misma Constitución o en otros instrumentos.
Por ende, la seguridad jurídica como “principio” y como “derecho” difieren, aquel es un mandato para que se cumpla el ordenamiento vigente en el mayor grado posible, este actúa como exigencia al Estado para un actuar respetuoso de los derechos. Una y otra forma de la seguridad jurídica abonan para el desarrollo estable de las actividades económicas, para convivir en paz y orden. (O)