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El Telégrafo
Andrés Campaña Remache

Revocatoria del mandato

25 de abril de 2022

Los políticos así como los analistas que no entienden las necesidades de un país que sufre una crisis multidimensional, piensan que la solución a los graves problemas nacionales está en el campo institucional.

Según ellos, frente a la crisis económica, el remedio sería la disolución de la Asamblea Nacional; frente a la falta de empleo, el camino sería la consulta popular; frente a la inseguridad, la alternativa sería la revocatoria del mandato; y, así, sucesivamente.

En el mes de mayo que está por iniciar, el presidente de la República Guillermo Lasso cumplirá su primer año de gestión; y, por tanto, los ecuatorianos podrán ejercer uno de los mecanismos de la democracia directa: la revocatoria del mandato.

Esta institución no es nueva en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Nació en la Constitución de 1998, pero ha sido perfeccionada con la Constitución de Montecristi (2008) y el posterior desarrollo de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, así como el Código de la Democracia.

La revocatoria del mandato es, también, un derecho que puede ser ejercido después del primer año y antes del último año de funciones; es decir, en el caso del presidente de la República Guillermo Lasso, después del 24 de mayo de 2022 y antes del 24 de mayo de 2024. Durante la gestión solo puede iniciarse un proceso.

La revocatoria del mandato procede por el incumplimiento del plan de trabajo; las normas legales sobre participación ciudadana; o, las funciones y obligaciones establecidas en la Constitución y la ley.

Tendrá que ser solicitud por un elector en ejercicio de sus derechos de participación y no estar inhabilitado, y contar con el respaldo de más del 15% de las personas inscritas en el registro electoral; es decir, un total de 2 millones de firmas recolectadas en un tiempo máximo 180 días o una recolección de más de 11 mil firmas por día.

Una vez que el Consejo Nacional Electoral receptaría la solicitud, la notificaría para que el presidente de la República pueda impugnarla. El órgano electoral resolvería la impugnación y entregaría los formularios para la recolección de firmas de respaldo.

Así mismo, una vez que el Consejo Nacional Electoral receptaría los aproximadamente 2 millones de firmas, las verificaría y, con el cumplimiento de este requisito sustancial, convocaría a un nuevo proceso electoral para la continuidad o no en funciones del presidente de la República.

Sin embargo, mientras los políticos y los analistas debaten sobre instituciones como la revocatoria del mandato, la pobreza y la miseria aumentan, los desempleados mueren de hambre y la delincuencia nos asesina.

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