En nuestro marco constitucional, el Ejecutivo es un colegislador y de forma exclusiva debe presentar proyectos económicos urgentes, siendo él quien conoce las cuentas de la Nación.
Sin embargo, ningún tributo podrá ser impuesto sin la aprobación del Parlamento, principio que se fundó en la antigua Inglaterra, mediante la Declaración de Derechos (Bill of Rigths) de 1689. De ahí que, le compete al Legislativo que encarna la representación de la sociedad, aprobarlos u objetarlos.
El Gobierno Nacional ha remitido el proyecto de ley que plantea una contribución especial y adicional sobre el salario de cada ciudadano e ingresos netos de negocios obtenidos durante el 2019; medida cuya constitucionalidad será cuestionada.
Ha planteado la suspensión temporal del desahucio en arriendos, ayudas a instituciones educativas privadas, no incremento de servicios básicos, extensión de cobertura IESS a cesantes, entre otras. También incorpora medidas que flexibilizan la relación laboral a través de acuerdos entre las partes, lo que merecerá un profundo análisis.
Propone la creación de una cuenta especial para asistencia humanitaria e impulso a la economía, sobre la cual la sociedad civil vigilará su inversión, sin dejar de administrar estos recursos el Estado, pues serán parte del presupuesto nacional.
Complementariamente el Ejecutivo propone la reforma de las finanzas públicas, instituyendo como principio la sostenibilidad fiscal. Amplía las atribuciones del Ministerio de Finanzas en cuanto a la política económica; crea el fondo de estabilización fiscal; norma modificaciones presupuestarias para contingencias fiscales; y reforma el capítulo relacionado con el endeudamiento público.
Sin duda, lo descrito pretende dotar de liquidez al Estado, no obstante la Asamblea Nacional puede aprobar o no lo propuesto. Su responsabilidad es histórica, pues en medio del dolor y la precariedad, está en juego la economía nacional y familiar de los ecuatorianos. (O)