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El Telégrafo
Maria Paz Jervis

Reformas constitucionales y tarima política

23 de noviembre de 2020

La campaña electoral inicia formalmente el 31 de diciembre de este año. Mientras tanto, todos los aspirantes a la Presidencia de la República han anunciado reformas a la Constitución vigente, inclusive el expresidente Rafael Correa, pese a haber escrito una Carta Política a su medida, publicó en su cuenta de Twitter hace algunos días que lo mejor sería buscar una Asamblea Constituyente para revertir ciertas decisiones.

Desde la ciudadanía debemos tener claro, que más allá de las ofertas electorales y de la necesidad inminente de retornar a una estructura jurídico político legítima que posibilite la gobernanza  o de las ambiciones de muchos de los actores políticos que están acostumbrados  reescribir las reglas del juego a su antojo, la Constitución de la República del Ecuador contempla los mecanismos para llevar a cabo esas reformas y no son sencillas, ni serán fáciles de alcanzar en el escenario político actual.

La Constitución de Montecristi en su amplio articulado de difícil comprensión determina en sus últimas disposiciones los mecanismos de reforma constitucional en los artículos 441, 442 y 443.

La enmienda constitucional se puede plantear para aquellas reformas que no afecten la estructura del Estado, lo que se considera temas menores. Por ejemplo, aquella iniciativa que propone eliminar las atribuciones de designación de autoridades que tiene actualmente el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social entraría en este mecanismo. Así lo dispuso el dictamen de la Corte Constitucional en el año 2019. La enmienda, sin embargo, requiere del voto favorable de los 2/3 de asambleístas. Esto quiere decir más de 90 voluntades al interior del Legislativo.

Para modificar aquellos elementos que se consideran elementos constitutivos del Estado ecuatoriano, por ejemplo, la eliminación del mismo órgano en disputa (Consejo de Participación Ciudadana y Control Social), que es otra de las demandas de varios sectores de la ciudadanía, ser requeriría la aprobación vía referéndum. La iniciativa puede provenir de quien ejerza la Presidencia de la República, de la ciudadanía o de la Asamblea Nacional cumpliendo los porcentajes correspondientes, pero definitivamente tendría que buscarse la aprobación de la ciudadanía en las urnas.

Finalmente, existe la posibilidad de tener una nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente, pero la pregunta que debemos hacernos es cómo espera el nuevo régimen alcanzar los votos necesarios para posibilitar cualquiera de estos mecanismos de reforma sin que hasta ahora esté claro el liderazgo de partido político alguno, alianzas estratégicas de peso ni cómo se vecina la correlación de fuerzas políticas.

En América Latina tenemos una mala tradición de refundar el Estado y su estructura en cada período de gobierno. Y el Ecuador lleva la delantera en esa lógica. Sin embargo, también hay que reconocer que una Constitución no puede reformar la dinámica política ni social por sí sola, pero al mismo tiempo, reconocer que es la herramienta indispensable de gobernanza, útil en unos casos y limitante en otros. La Constitución vigente, sin duda constituye las reglas del retroceso del país y la catapulta al subdesarrollo.

¿Cuál de los candidatos ha planteado con responsabilidad la vía por la que a llevar a cabo estas reformas?

 

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