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El Telégrafo
Simón Zavala Guzmán

Reforma judicial

24 de noviembre de 2021

Hay muchos motivos para el hacinamiento de causas en la administración de justicia de nuestro país, que atentan contra los principios de constitucionales de acceso a la justicia, celeridad, tutela judicial efectiva, servicio a la comunidad y seguridad jurídica. No voy a referirme a esos motivos ahora, pero me parece que necesario plantear una reforma legal para disminuir este hacinamiento que termina siempre afectando a los usuarios y Abogados en ejercicio profesional que concurren diariamente a las judicaturas y tribunales en pos de justicia.

El Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 27 puntualiza quizás el principio más importante, cuando dice: “Principio de la Verdad Procesal.- Las Juezas y Jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución”. La verdad se encuentra definida como “la conformidad entre lo que una persona manifiesta y lo que ha experimentado, piensa o siente”. En el campo jurídico la verdad material y objetiva debe explicitarse en los fundamentos de hecho que la parte afectada expone en su pretensión legal.

Sin embargo, en la realidad, en una gran cantidad de casos, sea por acción deliberada de quien demanda la reparación de un derecho o por la tergiversación también deliberada del Abogado que patrocina dicha acción, no se expresa en los fundamentos de hecho de la demanda o de la denuncia o de la acusación particular en los delitos de acción privada, la verdad de lo realmente acontecido. Esto favorece a que se manipulen las leyes y se dicten resoluciones favorables al que tiene dinero para pagar el soborno.

Por ello, considero que este artículo del Código Orgánico de la Función Judicial debe ser reformado, agregándole un inciso, que disponga que la parte que presenta el reclamo y la parte que contesta, acompañe a su demanda o denuncia o acusación particular en los delitos de acción privada, una declaración juramentada efectuada ante Notario Público, de cómo se han dado verdaderamente los hechos. Esto permitirá que Jueces y Fiscales puedan actuar apegados a la verdad de lo acontecido y a la verdad jurídica, resuelvan las causas con mayor prontitud y “den a cuada cual” lo que en justicia le corresponde. Tengo la seguridad de que el hacinamiento de causas disminuirá ostensiblemente.

 

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