En la exposición de motivos en el proyecto de reforma de la Ley de Educación Superior que entregó el presidente Lasso se señala, y con cierta razón, que la educación superior “sufrió un proceso de centralización burocrático” y la “imposición de un modelo único de gestión”. En ese contexto, se plantea que el proyecto de reforma permitiría “el florecimiento de nuevos y diversos modelos de educación superior”. Suena bien, pero analicemos la reforma propuesta al artículo 26 que habla sobre “el control de los fondos no provenientes del Estado”.
En este artículo se elimina la regulación que actualmente el CES debe realizar sobre las rentas de las universidades particulares, puesto que la ley vigente dice “El CES solicitará a las instituciones de educación superior particulares la información que considere pertinente” lo cual se elimina de un solo plumazo. Es decir, el CES ya no estará facultado, taxativamente, a pedir información económica y financiera a las Universidades particulares.
Luego está la reforma propuesta al art. 161 acerca del “carácter no lucrativo” de las instituciones de educación superior; la reforma se permite interpretar este carácter no lucrativo expresado en la Constitución al señalar “lo que implica que, de haber excedentes en sus estados financieros, estos serán destinados a incrementar su patrimonio institucional”. Es decir, si va al patrimonio no es lucro, algo extraño en mi opinión, puesto que si incremento mi patrimonio es porque he obtenido ganancias y he lucrado. Por otra parte, insistentemente, se le retira la postestad al CES, quien supuestamente garantizaba la aplicación de este principio mediante la entrega de informes de auditoría externa realizados por auditoras previamente calificadas. Todos esos mecanismos se van al tacho de la basura, el carácter no lucrativo se queda en el papel de la Constitución, y el CES sería un organismo pintado en la pared que no pueda regular la aplicación de esta disposición constitucional.
En mi breve paso por el CES, como Subsecretaria General de Educación Superior delegada del Secretario, se conformó una comisión para crear el reglamento que regule este carácter no lucrativo en las instituciones -extraño que no se haya desarrollado con anterioridad este reglamento- me nombraron para presidir la comisión y los representantes de las universidades particulares delegados al CES se opusieron, rabiosamente, a que esta comisión actúe, tal y como lo prevé la Constitución y la Ley. Me pregunto, ¿qué haría esa comisión hoy? Debería disolverse, imagino, porque se queda sin nada que hacer, también el reglamento debería derogarse.
Pero y ¿qué pasa con la disposición Constitucional que expresamente señala en el artículo 352 que “estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”? sin ser abogada imagino que, como indica la pirámide de Kelsen, la Constitución está por encima de la mencionada reforma, y por ello debe adecuarse ésta a la Constitución y no al revés, de ahí que esta sea inconstitucional.
La reforma a la LOES no debe adecuarse a los intereses de los “emprendedores” académicos particulares que a gritos, en el pleno del CES, decían que hay un excesivo control. La situación hoy es distinta, claro, con la sartén por el mango del poder estas reformas son sumilladas sin vergüenza alguna, y presentadas en la Asamblea como democráticas y que permitirían este florecimiento, pero fácil es darse cuenta qué tipo de florecimiento busca esta reforma.