Es así que en tan solo en cuatro sentencias se acumulan más de $ 2 millones, cantidad que se desprende de lo siguiente: 40 años de privación de libertad y multa de 1.500 salarios básicos unificados del trabajador en general que por el delito de asesinato impuso a los acusados Vicente Javier C.M. y Jimmy Fuelberto R., el 30 de junio de 2016, el Tribunal de Garantías Penales de Manta; 34 años y 8 meses de pena privativa de libertad y multa de 500 salarios básicos unificados del trabajador en general que por el delito de femicidio fue sentenciado Juan Pablo O.O., el 31 de marzo de 2017, por el Tribunal de Garantías Penales de Sucumbíos; 40 años de privación de libertad y multa de 1.500 salarios básicos unificados del trabajador en general que por el delito de femicidio impuso a Joe Michael B.G., de 22 años, el 19 de marzo de 2019, el Tribunal de Garantías Penales de Loja.
Mediante Resolución 038-2014 del 6 de marzo de 2014 se promulgó el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva del Consejo de la Judicatura, con el objeto de normar y asegurar la recaudación de lo que se deba por cualquier concepto a la Función Judicial; por esa razón los jueces, al dictar sentencia, disponen que para el cobro de las multas impuestas se oficie a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura (CJ).
Según la Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial, en 2017 fueron resueltos 970 casos por homicidios y asesinatos, datos que constaren en el informe de rendición de cuentas del CJ de 2018, en cuyas sentencias, sin duda alguna constan las penas pecuniarias de acuerdo a los montos establecidos en el artículo 70 del Código Orgánico Integral Penal.
Tal como está previsto se generaron multas que suman millones de dólares. Ahora necesitamos saber de parte del Consejo de la Judicatura, ¿cuántas órdenes de cobro se han generado en los juzgados de coactiva? ¿Cuántos títulos de crédito se han emitido? ¿Cuáles son los montos recaudados? ¿Y cuál fue el destino que se dio a estos ingresos?
Si la mayoría de las multas que se imponen junto a las penas de libertad son incobrables, ¿cómo proceder entonces? (O)