La llegada de Germán Cáceres al Ecuador tiene gran relevancia dentro de los procesos investigativos iniciados por la Fiscalía general del Estado. Su aprehensión y privación de libertad por la vigencia de una medida cautelar de prisión preventiva permitirá, al término de la investigación, que el expolicía comparezca a juicio oral para ser Juzgado por un Tribunal de Garantías Penales, con una pena privativa de libertad que puede ir desde los 22 años (femicidio), sin poder acceder a beneficios penitenciarios.
Sobre los posibles cargos a ser presentados por la Fiscalía general del Estado, existen tres posibles tipos penales a ser imputados: femicidio (Art. 141 COIP), fraude procesal (Art. 272 COIP), alteración de evidencias y elementos de prueba (Art. 292); el primero por la muerte de su esposa María Belén Bernal dentro de las instalaciones de la escuela superior de policía en la cual era instructor y los demás por la alteración de la escena del delito, los vestigios y las evidencias.
En todos los casos Fiscalía general del Estado deberá acusar no sólo al expolicía, sino que podrá hacer extensiva la imputación a los coautores o cómplices dependiendo de los resultados de las investigaciones. Con referencia al tipo penal de femicidio cobra relevancia las actuaciones de los/las policías que se encontraban en servicio presentes el 11 de septiembre del 2022 en la Escuela Superior de Policía Gral. Alberto Enríquez Gallo, ya que, dependiendo de ciertas circunstancias, tenían una calidad especial de garantes de la integridad física y vida de la abogada Bernal (obligados a actuar) y su inacción deliberada los hace susceptibles de ser acusados por un delito de comisión por omisión.
Sobre el aporte que el expolicía Cáceres puede realizar a la investigación, tenemos tres escenarios principales, que dependerán de la estrategia de su defensa: I) Que se acoja al silencio (garantía constitucional reconocida en el Art. 77.7 letra b) de la CRE), para lo cual, su defensa adoptará una actuación pasiva en espera que la Fiscalía general del Estado pruebe los hechos que sustente la existencia del delito y su responsabilidad. II) Que realice una defensa activa encargada de rebatir la teoría del caso de Fiscalía y con ello buscar la ratificación de su estado de inocencia (Art. 76.2 CRE); y, III) Que de forma espontánea y con el cumplimiento de las garantías del debido proceso acepte y confiese los hechos que se le imputan. Cualesquiera de estos tres escenarios se irán construyendo en lo que queda de la investigación y serán los pilares de la defensa en la audiencia de juicio. Es improbable que la defensa del expolicía plantee basar su defensa en un estado de embriaguez al momento de la muerte de la Abogada Bernal, ya que, si dicho estado no se deriva de caso fortuito, no excluye, ni atenúa, ni agrava la responsabilidad penal (Art. 37 COIP).
Es relevante señalar que el expolicía Cáceres se encuentra privado de su libertad con una medida cautelar personal de prisión preventiva, por lo que su internamiento debió realizarse en un centro de privación provisional de libertad (Art. 678.1 COIP), calidad que no tiene la cárcel “La Roca” de la ciudad de Guayaquil (centro de rehabilitación social), donde ha sido trasladado. Traslado que, según declaraciones del ministro del Interior, se realizó por razones de seguridad para la integridad personal del procesado.